REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000028
ASUNTO: RL11-P-2000-000028

AUTO DE REVOCATORIA


Por recibido en este Tribunal Oficio N° 0470-2004, de Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, mediante el cual solicita, LA REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, al penado, Serrano Hernández Ericson Yovanni, por haber incumplido con las Condiciones Impuesta por ante esa Institución y hasta la presente fecha no ha podido justificar validamente los motivos de su Incumplimiento a la Pernota cabiendo resaltar que cumple presentaciones ante la Fiscalia Quinta del Estado Aragua por estar incurso en Arrebaton de Cadena y estando detenido por la Comisaría Policial de las Acacias. Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Revisada la presente causa se evidencia que efectivamente en fecha 21. de Enero del 2004, le fue Acordado al Penado Serrano Hernández Erikson Yovanni, el Beneficio de Régimen Abierto por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza de Maracay Estado Aragua, lo cual deberá pernotar en dicho Centro de Tratamiento, Condición, esta que incumplió el prenombrado Ciudadano, motivo por el cual considera este Juzgador que es procedente la Revocatoria , y así se declara.-
Por las razones expuestas éste Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación Supletoria del artículo 512 Ejusdem, Revoca, el Beneficio de Régimen Abierto, acordado en fecha 21-01-2004, al penado Serrano Hernández Erikson Yovanni, (Identificado en actas anteriores), por incumplimiento de las condiciones impuestas, y ORDENA SU CAPTURA.- Notifíquese a las partes, Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que sea extensiva la comisión confiada ante el Cuerpo de Investigaciones con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua.- Ofíciese al Fiscal Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta ciudad.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria,

Abg. Jennys Mata