REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 02 de Julio de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000042
ASUNTO: RL11-P-1999-000042

DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui .


AUTO DE EXHORTO


Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al Ciudadano. Jhonny José Rojas, quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-14.856.333. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Quince (15), Años, de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, y Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, Previsto y Sancionado en los Artículos 408, y 472 todos del Código Penal, Venezolano. Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Física, Educación, Deporte ,Sanidad, Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusdem, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, Jhonny José Rojas, ya ante Identificado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecución, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud del Penado y por interposición del Fiscal de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abogado José Luis Azuaje Benitez. Según Oficio N°-866-20042 de fecha 10-06-2004, y de Libro de Acta de Entrevista del Penado, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION DE LA MISMA.

Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hágase, las Participaciones Respectivas.
El Juez Primero de Ejecución,

Abog. Jesús Armando Rivera

La Secretaria
Abog. Jennys Mata. H