REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000525
ASUNTO: RL11-P-1999-000525


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto Oficio N°-1077, de fecha 02-de Julio del 2004, Emanado de la direccion del Internado Judicial de Carupano y Suscrito por el Director, Jesus Alberto Maiz, y donde en la misma remite planilla de solicitud de Confinamiento del Penado, Eleuterio Jose Martinez , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.989 de profesión u oficio, Obrero, nacido en fecha 20-02-68., hijo de Jose Natividad Rodriguez y Silvana Eladia Martinez . y domiciliado en el Barrio Brisa del Carmen Sector Playa de Sal, Casa s/n Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle Araguita Casa N°-10 Parroquia Naricual del Estado Anzoategui, éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Eleuterio Jose Martinez, identificado anteriormente, fue condenado, a cumplir, la pena de Doce (12), Años de Presidio , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privacion Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 460, y 175 del Codigo Penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde 24-03-93- Hasta 22-01-01. Nuevamente 04-02-02. por orden del Extinto Juzgado Superior en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, hasta la presente fecha, ha cumplido, Diez (10) Años , Tres (3) Meses, Siete (7) Dias, mas la Redencion de Pena Cumplida, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Dos (2) Años Seis (6) Meses, Veintiseis (26), dias, y Dieciseis (16) Horas que vencerá el día 09- 02- 2007. a las 4:pm Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas, constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA que le falta por cumplir al penado: Eleuterio Jose Martinez. es decir, Dos (2), Años Seis (6) Meses Veintiseis (26) Dias y Dieciseis (16) Horas en la siguiente dirección Calle Araguita Casa N°- 10. Parroquia Naricual del Estado Anzoategui . tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada QUINCE (15) días, por ante la Prefectura de Naricual , Estado Anzoategui,,Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado, para el dia Martes 20 a las 10 am, al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de la Parroquia Naricual del Estado Anzoategui y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución.

DR. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria.

Abg. JENNYS MATAS H