REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000073
ASUNTO: RL11-P-2001-000073
Por recibido Oficio N°-1076, emanado de la Dirección del Internado Judicial, de esta Ciudad, mediante el cual remite Planilla de Solicitud de Confinamiento, Correspondiente, al Penado, Randy Alfonzo Fermín, este Tribunal a los fines de decidir Observa: el Penado, Randy Alfonzo Fermín, fue Sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a Cumplir la pena de Cuatro (4) Años Siete (7) Meses Diecisiete (17) Días Ocho (8) Horas, de Presidio por la comisión de los Delitos de Homicidio Culposo Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, en Grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales Graves, Constando en Auto que fue detenido desde el día 28-11-2000, en fecha 26-06-2002. le fue concedido por este tribunal Primero de Ejecución el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, siendo revocado posteriormente, el día 18-03-2004. por Motivo de Incumplimiento, de condiciones, impuesta por este tribunal, por cuanto dejo de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano, desde el día 13-03-2003. Detenido Nuevamente el día 03-05-2004, es decir que hasta la presente fecha, el penado, Randy Alfonzo Fermín, tiene un total de pena Cumplida de Dos (2) Años Cinco (5) Meses Veinticinco (25) Días, por cuanto se toma en cuenta la primera fecha de Detenido, es decir, 28-11-2000 hasta el día 13-03-2003, día, que incumplió, las presentaciones, y luego desde el día 03-05-2004. hasta la presente fecha, siendo la pena requerida para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, para la pena impuesta al referido penado de Tres (3) Años Cinco (5) Meses Veinte (20) Días Doce (12) Horas, No Cumpliendo con dicha pena el Aspirante, al Beneficio Mencionado, en Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Considera que la Solicitud, hecha por el penado, ya Mencionado es Improcedente, por no Cumplir con los requisito exigidos por el Articulo 52 del Código Penal. Notifíquese al Penado y a la Defensa Publica.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesús Armando Rivera
La Secretaria
Abg. Jenny Mata H.