REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003435
ASUNTO: RP11-S-2003-003435



DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar


AUTO DE EXHORTO

Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto, queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta, a los Ciudadano, JULIO CESAR PORTILLO MONTILLA, Y KEIBER ALFREDO GARCIA SALAZAR quienes son Venezolanos Mayores de Edad Titulares, de la Cedula de Identidad N°-15.651.275, el Primero y 14.403.870. el Segundo, quienes fueron Sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) AÑOS, de Presidio mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comisión de los Delito de Robo Simple , Previsto y Sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano. y Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Física, Educación, Deporte, Sanidad, Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481 Ejusdem, y en Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que los Penados, JULIO CESAR PORTILLO MONTILLA Y KEIBER ALFREDO GARCIA SALAZAR , ya ante Identificados, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecución y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud Voluntaria de los Penados y por interposición del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, según, Oficio N° 1048. de fecha 28 de Junio del 2004, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar , a los Fines de que cumplan el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION DE LA MISMA.
Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Cúmplase y Hágase, la Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesus Armando Rivera
La Secretaria
Abog. Jenny Matas H