REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003286
ASUNTO: RP11-S-2004-003286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Esta Juzgadora despues de haber oido lo solicitado por las partes, pasa a decidir en los terminos siquientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 03-07-2004, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado, ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como las actas presentadas por la Representación fiscal, tales como: Acta Policial Suscrita por el Sargento Primero Feliz Salazar, de fecha 03-07-2004, Oficio N° 483-04, Suscrito por el Inspector Jefe Claudet Chirinos, Planilla de Remision N° 287-04, de los Objetos Recuperados: 1) Una Pantaleta de Color Beige, sin Marca aparente, impregnada de una Sustancia. 2) Dos Fragmentos de vidrio, contentivo de la misma Sustancia, Acta de Investigacion Penal, Suscrita por el Funcionario Jesus Romero Urbina, Inspección Técnica N° 851, realizada en el sitio del suceso, Sector la Invasión del Muco, casa S/N, de esta Ciudad de Carupano, Memorandum N° 502, de las Entradas Policiales del Imputado, el cual arroja un amplio Prontuario Policial, la declaración de la Victma, Ciudadana Celina Figuera, donde manifiesta: el estaba tomando con los vecinos y un policia que vive al frente, mi esposo me dijo yo vengo de 8:30 a 9:00 de la noche y el estaba alli, yo me habia tomado dos cervezas, yo me despedi y me fui acostar y empuje la puerta y senti un ruido como que hubiesen paleado la puerta, yo me pare y el venia y me empujo para el colchon, yo forcejie con el y me raspe el codo, despues me quito la falda y cuando me estaba quitando la bluma, me dio un golpe en la cara y perdi el conocimiento y no supe mas nada, luego desperte y estaba aqui, en el hospital, Informe Medico Forense practicado a la Victima Ciudadana: Celina del Valle Figuera, el cual Refiere Paciente que fue Evaluada el dia 03-07-04, a la 1.30 am, presentando Excoriaciones y Hematomas Múltiples Generalizados en Miembro Superior Derecho. Tiempo de Curacion: seis (6) dias, Salvo Complicacion. Lesion Leve. Ademas Presento Signo de Agitacion Psico- Motriz Aguda, por lo que hubo que sedarla para practicarle la exploracion Ginecologica, la cual Revelo: Membrana del Himén con desgarros antiguos. I. D. Desforacion Positiva y Antigua. Se tomo muestra de Secrecion vaginal en extendido en porta- objeto y tubo de ensayo para ser remitida al laboratorio de Criminalisticas de la delegacion de Monagas. Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, la conducta predelictual del Imputado, el cual arroja un amplio prontuario policial, asi mismo el imputado podria destruir, modificar y ocultar, elementos de convicción a demas de influir, para que testigos y victimas informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigacion, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los articulos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, Articulo 251 Ordinales 2°, 3°y 5° y Articulo 252 ordinales 1° y 2°, todos del Codigo Organico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privacion Judicial Preventiva de Libertad al Imputado SANTOS GENOVEVO LOPEZ, Venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°,11.435.023, Residenciado en la Vereda 4, sector la Cumbre, Hacia el Cerro, Casa S/N, de Charallave del Municipio Bermudez de este Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del código penal, en perjuicio de la Ciudadana:Celina del Valle Figueroa, Todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Codigo Organico Procesal Penal, con respecto a la solicitud hecha por el defensora Publica, de que se acuerde la Libertad sin Restinciónes a su defendido, este Tribunal la niega en virtud de que la pena ha imponer es elevada, lo cual podria influir para que el imputado se de a la fuga y con ello evada el proceso, y por los razonamientos antes expuesto, asimismo se insta al Fiscal del Ministerio público, para que Practique los Infomes Medicos al Imputado, solicitado por la defensora, y para que se investique quien le causo las Lesiones al Imputado, y se Recabe los Antecedentes Penales del Mismo y los reprodusca en la causa, Se acuerda expedir copias simples a las partes, librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario
Abg. Alejandro Alcala..
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