REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002197
ASUNTO: RJ11-S-2003-002197




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Dra. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, SIGNADO CON EL No. RJ11-S-2003-002197, seguida en contra del Imputado(s): CARLOS CARREÑO, por la comisión del delito de (APROPIACIÓN INDEBIDA), previsto y sancionado en el artículo 468 del código Penal, en perjuicio de: PANAYOTI HERNANDEZ, hecho ocurrido en fecha: 09/01/00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, seguida en contra del imputado(s): CARLOS CARREÑO, por la comisión del delito APROIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de: PANAYOTI HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz
YFH/yfh