REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003403
ASUNTO: RP11-S-2004-003403


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: Esta Juzgadora despues de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por la defensora pública, pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha reciente, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado, ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tal como se evidencia de las actas procesales, presentada por la Representación fiscal, tales como:denuncia común interpuesta por el ciudadano Argelis José Coste Rojas quien expone: comparezco por ante ese Despacho con la finalida de denunciar al ciudadno Reinaldo José Villegas Gonzalez, quien se introdujo en mi residencia y se llevo la cantidad de 259.000 Bs, en efectivo, seis anillos de oro , valorados en 200.000 Bs c/u, 02 esclavas de oro valorads en 230.000 c/u , dos cadenas con sus medallas valoradas en 200.000 Bs, c/u, tres sarcillos de oro, valorados en cien mil bolivares cada uno, luego fuimo los ciudadano José Luis Millan y Alexander Espinoza a perseguirlo, cuando un vigilante de la empresa Vengas lo encañonó, es todo., Acta de entrevista de fecha 14-07-04, del ciudadano Millan José Luis donde expone: resulta que el día de hoy en la tarde me encontraba en compañia del señor Argelis Coste , en el sector el silencio , cuando viene su esposa de nombre Yuli Barreto y dice que el Reinaldito se metió en su casa y sustrajo un dinero en efectivo y unas joyas , las cuales se encontraban dentro del cuarto de los señores, empezamos a buscarlo por todos los alrededores y lo agarramos en el sector Río Chiquito Arriba, con el dinero y las joyas que las tenia dentro del pantalon que tenia el Reinaldito, Acta de entrevista del ciudadno Alexander José Espinoza Rojas donde exponeentre otras cosa: me entere que habían robado a mi compadre Argelis Coste , participé en la busqueda de Reinaldito por todos los sectores de Vericallar , ubicandolo en la población de Rio Chiquito Arriba , como a las 07 horas de la noche, encontrándole en el pantalón el dinero y las joyas que le había quitado a mi compadre, Acta de investigación penal suscrita por el agente Alexis Vidal, Acta de entrevista del ciudadano Jesús Manuel Farías , de fecha 15-07-04 , Experticia de avaluo real N° 037, a los objetos decomisados, Acta policíal suscrita por el funcionario Oswaldo Guerra, Inspección ocular N° 294, realizada en el sitio de los hechos.Tercero: Existe una presunción razonable de las Circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada, de las privativas de libertad, y la magnitud del daño causado, asi mismo el imputado podria influir, para que testigos, victimas y Coimputados o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigacion, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los articulos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y Paragrafo Primero, y Articulo 252 ordinales 2°, todos del Codigo Organico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privacion Judicial Preventiva de Libertad del Imputado Reinaldo José Villegas González, Venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 18.586.037, nacido en fecha 03-12-83, Residenciado en el Caserío Vericallar, casa N° 15 , Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre, natural de Cua Estado Miranda , hijo de Yudid Josefina Palma Gonzalez y Reinaldo José Villega en virtud de :encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal ,en perjuicio del ciudadano Argelis José Acosta Rojas. Todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales, 2°, y 3° y Paragrafo Primero y Articulo 252 ordinal 2° todos del Codigo Organico Procesal Penal, Con respecto a la solicitud hecha por la Defensora Pública, de que se Acuerde la Libertad sin Restricciones , y se declare Sin Lugar la Solicitud de Flagrancia hecha por el fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal La Niega, por cuanto la pena a imponer en el presente caso es elevada y por todos los Razonamientos antes Expuestos, asi mismo Se deja constancia que se Califica la solicitud de Flagrancia hecha por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a la detencion del Imputado, y se Acuerda que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 373, en concordancia con el 248, del Codigo Organico Procesal Penal, se insta a la Representacion Fiscal para que continue practicando con las deligencias del proceso y recabe los antecedentes penales del imputado y los reproduzca en la causa; así mismo se acuerdan las copias de las actas a las partes . Librese oficio junto con boleta de privación al Director del Internado de esta Ciudad de Carúpano, Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg: Ysmenia Fernandez H

La Secretaria
Abg: Jennys Mata H