REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003402
ASUNTO: RP11-S-2004-003402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES

Esta Juzgadora despues de haber “Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aqui decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este TribunaL Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores, al imputado Egduar José Acosta Herrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.497.764, de 18 años de edad, Trabaja en el muelle de Guiria, residenciado: valle verde, calle los Márquez, Guiria. Y en Guatire, las Barrancas, calle Juan de Dios, casa 36. Estado Miranda y quien dijo ser hijo de: Germán Acosta y Omaira Herrera, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento y hurto, previsto y sancionados en los artículos 216 ordinal 1°, 278, 287, y 453 del Código penal (respectivamente), en perjuicio del ciudadano Lorenzo Brito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por el lapso de Seis meses, por ante la Comandancia de Policia de Guiria, Municipio Valdez, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs 500.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procedera a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal los recaudos exigidos por la ley, y con Respecto a la Solicitud hecha por la defensora Publica Penal, de que se acuerde la libertad sin restinciones para su defendido y de que no se declare la solicitud de flagrancia, este Tribunal la Niega, por las razones antes expuestas, asimismo se deja constancia que se Califica la solicitud de Flagrancia hecha por el fiscal del Ministerio Publico, respecto de la detencion del Imputado, todo de Conformidad con lo establecido en los Articulos 373 en concordancia con el Articulo 248 del Codigo Organico Procesal Penal, se acuerda expedir copia de las actuaciones a las partes. . Librese oficio al comandante de policia de esta ciudad dejando al imputado en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este tribunal, Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
El Fiscal del Ministerio Publico

Abog. Angel Diaz
La Defensora Publica Penal

Abog. Annia Nuñez El Imputado



La Secretaria El Alguacil.

Abog. Yennys Mata