REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003211
ASUNTO: RP11-S-2004-003211


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIADORES.



Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 30-06-2004, a favor del imputado: Brigido Manuel Barreto Amundarain, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 12.215.716, nacido en fecha 08-10-70, de 33 años de edad, domiciliado en: sector cerro Colorado, vía principal, casa S/N, Irapa, Estado Sucre , en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Mata Teresa Heredia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 8° y los artículos 257 y 258, ambos del código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 8 días por el lapso de 6 meses, por ante la comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre y presentación de Caución Económica, en consecuencia de ordena su inmediata Libertad. Libérese oficio, junto con boleta de Libertad respectivas, asimismo se deja constancia que el imputado Oslindo Gregorio Rodriguez Mujica, no presento los fiadores solicitado por este Tribunal, es por lo que se acuerda nuevamente su traslado a la comandancia de Policia de esta Ciudad, donde permanecera detenido hasta tanto consigne los recaudos requeridos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control

Abg: Ysmenia Fernández H



La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz