REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000921
ASUNTO: RP11-S-2003-000921



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, SIGNADO CON EL No. RP11-S-2003-000921, seguida en contra del Imputado(s): ALCIDES ALBERTO ANDARCIA (OCCISO), por la comisión del delito de (CONTRA LAS PERSONAS), previsto y sancionado en el artículo del código Penal, en perjuicio de: hecho ocurrido en fecha: 13/10/99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.






DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado(s): ALCIDES ALBERTO ANDARCIA (OCCISO), por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz
YFH/yfh