REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Cumaná, 29 de julio del año 2004
194° y 145°

CAUSA RP01-S-2004-005386

En el día de hoy, 29 de julio del año 2004, siendo las 6:30 p.m., se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por el juez, Abg. Oscar Henríquez, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, a fin de realizar la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida al ciudadano José Luis Rodríguez Ruíz, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.673.557, residenciado en Barrio Venezuela, Calle 5, casa 49, Cumaná, Estado Sucre; quien manifiesta no tener Defensor Público Penal que la asista y aceptando en esta acto la Defensa Pública recayendo la misma en la persona de la Abg. Elizabeth Betancourt. Encontrándose presentes la Fiscal 2ª (A) del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt y el antes nombrado imputado previo traslado del I.A.P.E.S. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal, expone el motivo de la audiencia. Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien ratifica el contenido de su escrito presentado en fecha: 29/07/04 donde solicita la Libertad del referido ciudadano, ya que el 27 de los corrientes, a las 6:35 p.m., el ciudadano José Luis Rodríguez fue aprehendido por funcionarios policiales (adscritos al I.A.P.E.S.), en el Barrio Venezuela, en virtud que una joven que manifestó que tres ciudadanos que iban delante de ella le arrebataron un celular y al darles alcance se les hizo la revisión corporal y se le consiguió dicho celular al adolescente Jorge Luis Henríquez Rodríguez, quien fue señalado por la víctima como el sujeto que le arrebató el celular, por lo que el Ministerio Público no puede imputarle delito alguno, ya que la conducta desplegada por este ciudadano no se subsume en ningún tipo penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifiesta: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea excluido del sistema CIPOL. Es todo. Acto seguido este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano José Luis Rodríguez Ruíz, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.673.557, residenciado en Barrio Venezuela, Calle 5, casa 49, Cumaná, Estado Sucre, en vista que en las presentes actuaciones no cursa la comisión de hecho punible alguno en su contra. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a que sea excluido el prenombrado ciudadano del sistema CIPOL, se acuerda con lugar y se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se excluya al ciudadano José Luis Rodríguez del Sistema CIPOL. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:10 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F