REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa RP01-S-2003-000082
Asunto

En el día de hoy 25 de Julio de 2003, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral en la presente causa seguida a l imputado LUIS RAFAEL CAMPOS SALAZAR por el delito SIN CALIFICAR. Se constituye siendo las 07:30 PM el Tribunal Quinto de Control en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. GILDA MATA CARIACO en compañía del secretario Abg. Luis Alfredo Prieto, se verifica la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentra presente El imputado previo traslado desde la comandancia de policía, el Defensor Público de Guardia, Dra. Omaira Guzmán, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado Guevara, en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez da inicio al acto y otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el Escrito de Solicitud de Libertad Plena, al imputado de autos, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del art. 250 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se les impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia y se le interroga acerca de si quieren declarar, estos exponen; no deseo declarar, acto seguido. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, Dra. Omaira Centeno, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Libertad Plena solicitada por la Representación fiscal, es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el pronunciamiento siguiente: Una vez analizadas las actas que integran el presente expediente se verifica, con algún hecho punible, pues de las actas procesales se evidencia que al imputado no le fue decomisado ningún objeto relacionado con algún hecho punible, no existen testigos que corroboren el dicho de la víctima , y visto que la Fiscal 3° solicita la Libertad del imputado conforme a lo previsto en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como garante del cumplimiento de los principios, derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, de acuerdo a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República DECRETA Libertad Plena a favor de los Ciudadanos: LUIS RAFAEL CAMPOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nª 18.940.861, nacido en fecha 22-10-82 y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta . Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 07:40 de la tarde.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL