REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 11 de Junio de 2002, se recibe por distribución escrito de la ciudadana ENOEMI CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.875, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.780; quien formuló por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio 185-A por ruptura de vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentandola de la siguiente manera: “En fecha 27 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno, contraje matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, con el Ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.653.119, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio que a estos efectos anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la Primera Calle de las Colinas, Casa s/n, y específicamente desde el día Quince (15) de Enero de 1983, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el Quince (15) de Enero de 1983 hasta la presente fecha, o sea, más de Cinco (05) años. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria sea Homologada. A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiendole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud; así mismo pido que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. A los efectos de la citación del Ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, anteriormente identificado, solicito de este Tribunal comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, a fin de que practique la citación en su domicilio en la Primera Calle de Las Colinas, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre”.- Sic).-

Al folio tres (3) corre auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Junio de 2002.-

Al folio cuatro (4) corre diligencia suscrita por la ciudadana ENOEMI CASTRO, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE J. BADARACCO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.780, mediante la cual consigna Acta de Matrimonio, la cual corre al folio cinco (5) del presente expediente.-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 09 de Julio de 2002, procedió a admitirla (folio 7) y acordó la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre para la citación del demandado. Se libró compulsa, comisión y oficio N° 626-2002, copia del cual corre al folio ocho (8).-

En fecha 22 de Julio de 2002 se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 19 de Julio de 2002, constante de seis (6) folios útiles.-

El día 26 de Julio de 2002, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.119, parte demandada, quien expuso: “Reconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, el contenido del Escrito de Solicitud de Disolución del vínculo matrimonial interpuesto por mi cónyuge ENOEMI CASTRO. Doy mi conformidad y acuerdo para la disolución del vínculo que nos une, manifestación que hago ante la ciudadana Juez, por estar dados los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente”.-

En fecha 29 de Julio de 2002, fue citado personalmente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-

En fecha 30 de Septiembre de 2002, el ciudadano Abogado ALFREDO R. HERRERA SANCHEZ, mediante auto de corre al folio dieciocho (18) del presente expediente, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2002, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-02-1678.-

Al folio diecinueve (19) corre diligencia estampada por la Ciudadana ENOEMI CASTRO, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE BADARACCO, también identificado en autos, mediante la cual se dá por notificada del avocamiento que corre inserto al folio dieciocho (18), y solicitó que la notificación de su cónyuge sea practicada en Cumanacoa, Municipio Montes de la misma forma que fue practicada la citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de Diciembre del 2002.- Se libró boleta de notificación a la parte demandada, Despacho de Comisión y Oficio bajo el N° 978-2002, copia de los cuales corren a los folios del veintiuno (21) al veintitres (23).-

En fecha 27 de Enero de 2003, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 19n de Diciembre de 2002, mediante oficio N° 15.7.17.46-91, la cual corre del folio veinticuatro (24) al folio treinta y dos (32) del presente expediente.-

Al folio treinta y tres (33) corre auto de fecha 28 de Enero de 2003, mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Copia de la cual corre al folio treinta y cuatro (34).-

En fecha 10 de Marzo de 2003, la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, mediante auto que corre al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2003.

Al folio treinta y seis (36) corre auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de Marzo de 2003, mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada mediante boleta, copia de la cual corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente.-

Al folio treinta y ocho (38) corre diligencia estampada por la ciudadana ENOEMI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.875, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.410, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Montes en Cumanacoa para que practique la notificación de su cónyuge, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de Abril de 2003. Se libro comision y oficio N° 352-2003, copia de lo cual corre a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente expediente.-

En fecha 12 de Junio de 2003 se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 02 de Junio de 2003, constante de ocho (8) folios útiles, los cuales corren del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-

Al folio cincuenta (50) corre diligencia suscrita por la ciudadana ENOEMI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.875, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.410, mediante la cual solicita la devolución del anexo a la demanda recibida por este Tribunal, recaudo señalado con la letra “A”, lo cual fue negado por este Juzgado por auto de fecha 22 de Agosto de 2003.-

Al folio cincuenta y dos (52) corre diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.119, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.410, mediante la cual se da por citado en el presente procedimiento. Asimismo manifiesta su conformidad con el presente procedimiento y declara estar de acuerdo con el escrito de solicitud en todas y cada una de sus partes. Por último solicita al Tribunal declare el Divorcio y en consecuencia que se disuelva el vínculo matrimonial que los une a los fines legales consiguientes.-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo; para decidir, observa:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENOEMI CASTRO y CARLOS JOSE BETANCOURT, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraido por los ciudadanos ENOEMI CASTRO y CARLOS JOSE BETANCOURT, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el 27 de agosto de 1981, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Febrero. de 2004.- Años 193? de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

EXP. N° 08242.-
ICBL//afc//.-