REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior demanda, intentada por la Ciudadana GINO GIUSEPPE SPACONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.053.237, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETZY VELASQUEZ, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.270, mediante la cual solicitó de éste tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Ciudadano EUSTACHIO SPACONE PALETTA, dicha Partida corre Inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la PARROQUIA VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, bajo el N° 2432 del año 1.976.- El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento del Ciudadano EUSTACHIO SPACONE PALETTA, incurrió en el error de asentar el Nombre de su padre de la siguiente manera: CELESTE EUSTAQUIO SPACONE, cuando lo correcto es EUSTACHIO SPACONE PALETTA.-

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano EUSTACHIO SPACONE PALETTA, copia fotostática del Pasaporte, cursante a los folios comprendido del (4) al (8), Acta de Matrimonio de dicho ciudadano, expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, y Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, y copia fotostática de la GACETA OFICIAL.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, y al Registrador Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinado, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice CELESTE EUSTAQUIO SPACONE, debe decir EUSTACHIO SPACONE PALETTA. Así se decide.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y enviénse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumaná, a los 19 días del mes de Febrero del 2004.-Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL. ddmm.
EXP. N° 08678/.******