REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE NRO. 08396.-
MOTIVO: SENTENCIA SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 18 de Diciembre de 2.002, se recibió por Distribución, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y HAROLD DANIEL MONTES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.283.101 y 16.314.114, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.085, mediante la cual expresan: “En fecha 21 de Noviembre de 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de matrimonio que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.- Una vez celebrado el matrimonio Civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Hilos Nro. 70, Jurisdicción de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde durante los primeros dos (2) meses, nuestra unión se desarrolló en completa armonía y felicidad.- Pero es el caso Ciudadano Juez, que a partir del mes de Febrero del 2.002, se han presentado enormes diferencias que aún se mantienen y que se acentúan cada vez más y que imposibilitan nuestra vida en común.- En consecuencia de lo anterior, hemos decidido separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento.- Durante nuestra unión no hemos procreado hijos ni hemos adquirido bienes comunes.- Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, rogamos a Usted, se sirva decretar nuestra Separación de Cuerpos y acuerde expedirnos Copia Certificada del presente escrito con inclusión del decreto respectivo.- Juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite el tiempo necesario”.- (sic).-
Por auto de fecha 29 de Enero de 2.003, el Tribunal declaró separados de Cuerpos a los prenombrados Cónyuges.-
Este Tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones: Con vista a la Solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en su Primer Aparte, este Tribunal considera procedente la Disolución del Vinculo conyugal.- Así se decide.-
En virtud de ello, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y HAROLD DANIEL MONTES GOMEZ, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 21 de Noviembre de 2.001.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.004.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
ICBL/LFdeM.
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