REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 10 de Octubre de 2003, se recibe por Distribución escrito de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RAVELO ASTUDILLO y VERONICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros: 2.926.124 y 8.432.179, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, el primero en Boca de Sabana, Primera Calle Barrio INAM N° 26 y la segunda en Caigüire, Barrio Las Colinas detrás del matadero sin número, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.452, quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “Contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre el 05 de junio de 1962, acompañamos marcada “A” la partida de matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en San Juan y luego en Cumaná, y procreamos cinco (05) hijos todos mayores de edad. Ciudadano juez, desde hace mas de cinco años desde el 12 del mes de noviembre de 1.987, estamos separados de hecho y hasta la fecha no hemos reanudado la vida en común, siendo este hecho una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por esto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pedimos se declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que nos une. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no existen bienes que repartir. Pedimos por último que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos legales”.- (Sic).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2003, procedió a admitirla (folio 3) y acordó la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 22 de Enero de 2004 (folio 4).-

Al folio cinco (5) corre diligencia estampada por el Ciudadano Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, en Materia de Familia, de fecha 06 de Febrero de 2004, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo; para decidir, observa:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO RAVELO ASTUDILLO y VERONICA RODRIGUEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (59 años.- TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifestaron los solicitantes que procrearon cinco (5) hijos los cuales todos son mayores de edad.- CUARTO: Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RAVELO ASTUDILLO y VERONICA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 05 de Junio de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.,
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.
EXP. N° 08632.-
ICBL//afc//.-