REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 28 de Octubre de 2.003, los Ciudadanos RAFAEL ULISES LOPEZ VELASQUEZ E INES MARIA DIAZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.382.027 y 13.498.893, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE CAMPOS PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.527 y de este mismo domicilio, presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “El día 15 de Noviembre de 1.989, en el local donde funciona o funcionó la sede de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”.- Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestra residencia en el Barrio Los Molinos Calle Principal N° 04de esta Parroquia, en esta Ciudad de Cumaná, donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial fueron desapareciendo y surgieron, por ello, una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en Divorciarnos.- De nuestra unión no procreamos ningún hijo.- Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto.- Ahora bien Ciudadano Juez, el día Siete (7) del mes de Diciembre del año 1989, ambos cónyuges convinimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpida hasta hoy día, y habiendo transcurrido más de Diez (10) años desde entonces.- Por lo antes expuesto y las anteriores razones, distinguido Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y rogamos a Usted, se sirva expedirnos, por secretaría sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea.- Así mismo solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.003, procedió a admitirla y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 22 de Enero de 2.004, fue practicada la citación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio Cinco (5) corre diligencia, suscrita por el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y pidió al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley formulada por los cónyuges RAFAEL ULISES LOPEZ VELASQUEZ E INES MARIA DIAZ RENGEL, por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales en el presente procedimiento.
En caso de autos este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos RAFAEL ULISES LOPEZ VELASQUEZ E INES MARIA DIAZ RENGEL, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial han transcurrido más de Cinco (5) años.-TERCERO: Que durante la unión matrimonial no procrearon ningún hijo.-CUARTO: Que no existen gananciales en la comunidad conyugal que liquidar.-
Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RAFAEL ULISES LOPEZ VELASQUEZ E INES MARIA DIAZ RENGEL, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 15 de Noviembre de 1.989, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.004.-Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. N° 08617
Apdem.-
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