REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Por cuanto el Tribunal observa, que se pronunció en la oportunidad procesal correspondiente al escrito del Convenimiento realizado por las partes en fecha 17 de Diciembre de 2.003, a fin de impartirle la Homologación al mismo en el presente juicio, debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de Expediente, y en atención a la normativa contenida en el Artículo10 del Código de Procedimiento Civil, ordena pronunciarse al respecto.- En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2.003, por los Ciudadanos JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, Venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.974 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.769 y de este domicilio, y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, Venezolano, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.515, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.476 y de este mismo domicilio, actuando el primero de los nombrados en su carácter de Director de Construcciones ROYBE C. A., Identificada en autos, y el segundo de los nombrados en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia de Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 11-12-2000, donde se le designa ese carácter, habiéndosele dado cuenta del mismo a la Ciudadana Juez Temporal, este Juzgado antes de impartirle la Homologación al presente Convenimiento hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de Enero de 2.001, este Tribunal admitió la presente Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, emplazándose al Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de su Alcalde Ciudadano Lic. RAMIRO GOMEZ SUAREZ, a fin de que diera Contestación a la presente Demanda y se notificó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante Oficio N° 66-2002, el cual corre copia al carbón al folio Setenta y Cuatro (74), el cual consta que se practicó su notificación en fecha 07-02-02, folio Setenta y Cinco (75) y su vuelto por el Alguacil de este Juzgado. Asimismo consta al folio Setenta y Seis (76) que el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa librada al Ciudadano Alcalde de este Municipio por no poder practicar la referida citación, por lo cual corre al folio Noventa (90) que citó por correo certificado con aviso de recibo, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.002, constancia la cual corre al folio Noventa y Uno (91).-
Que al folio Ciento Ocho (108) corre auto dictado por este Despachote fecha 12 de Marzo de 2.003, donde la Ciudadana Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes.-
Que a los folios Ciento Catorce (114) y Ciento Quince (115) corre escrito presentado por el Dr. LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, previamente identificado en el presente expediente, donde le solicita a la Ciudadana Juez que se declare INCOMPETENTE para conocer del presente caso y decline el mismo a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por auto de fecha 12 de junio del 2.003, este Juzgado se pronunció declarándose INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordenó remitir el presente expediente a la Sala político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, después que se cumplieran todos los requisitos legales.-
Que en fecha 17 de Diciembre de 2.003, el cual corre al folio Ciento Veintitrés (123) y su vuelto, convenimiento de pago realizado por el Ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, en su carácter de Director de CONSTRUCCIONES ROYBE C. A. y por el Ciudadano LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, según se desprende ambos caracteres que corren en autos, mediante el cual las partes solicitan que se le imparta la correspondiente homologación, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual nuestra Carta Magna contempla en sus artículos 26 y 257 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, Idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.-
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-
Igualmente el Tribunal observa que a pesar de ser parte Demandada como lo es el Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual es un ente de la Administración Pública y sus causas deben ser remitidas a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora no puede negar el acceso a las personas que acudan ante el Órgano Jurisdiccional a hacer valer sus derechos e intereses y por cuanto el mismo está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el presente CONVENIMIENTO, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derecho disponibles, no resultando el orden Público ni las Buenas Costumbres Violado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por el Ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, identificado anteriormente en los autos, actuando en su carácter de Director de la empresa “CONSTRUCCIONES ROYBER, C. A.” (ROYBECA), inscrita su Acta Constitutiva-Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 115, Tomo II, folios del 161 al 165 vuelto, Libro IX, Cuarto Trimestre, modificados el tres (3) de junio de 1.999, bajo el N° 2, Tomo A-19, Segundo Trimestre, debidamente facultado por la Cláusula Décimo Novena, Numeral 2, de los Estatutos, parte Demandante y por el Dr. LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, igualmente identificado en los autos, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, según se evidencia de Acta de Sesión de Cámara de fecha 11 de Diciembre del año 2000, parte Demandada, ambos caracteres constan en el presente juicio y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto el acto jurídico realizado por las partes en el presente juicio cumplió su fin y alcanzó su validez del mismo.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. N° 08025.- apdem.-
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