REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de las partes en el presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de Oficio la PERENCION DE LA CAUSA; de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Archívese el Expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. N° 08364.-
ICBL//afc//.-