...GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 11 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.606.896, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN RUIZ, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, parte Demandante, y por la otra parte el Abogado en ejercicio JOSE VILANOVA C., de este domicilio, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.161, parte Demandada, respectivamente, mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal que: “PRIMERO: El actor FREDDY GUTIERREZ en este acto expone: Que Desiste de la acción y del Procedimiento por haber recibido íntegramente todas sus Prestaciones Derivadas de la relación de Trabajo. SEGUNDO: El Apoderado de la parte Demandada, en este acto expone: “Que en vista del Desistimiento de la acción y el Procedimiento del acto, lo acepta y conviene en ello. TERCERO: Ambas partes declaran que no se deben nada por los conceptos derivados de la acción, incluyendo Costas y Costos y Honorarios Profesionales de los abogados que actuaron en el proceso. CUARTO: Ambas partes solicitaron de este Tribunal que previa la habilitación se sirva Homologar el presente Desistimiento y ordenar el Archivo del Expediente, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta la aceptación del Desistimiento hecho en este acto por la Apoderada de la parte Demandante. En tal sentido piden se Homologue el presente Desistimiento y se ordene el archivo del expediente, habiéndosele dado cuenta del mismo a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido, observa:

Que efectivamente ambos Abogados ELBA MILLAN RUIZ y JOSE VILLANOVA C., suficientemente identificados, tienen la cualidad y por tanto, capacidad procesal para ejercer la potestad de Desistir.-
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que poseen capacidad jurídica para disponer del objeto sobre que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta JUZGADORA considera procedente el auto Homologado.-

En base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte Actora y aceptada por la parte Demandada.- Se da por Terminado el juicio y se ordena el Archivo del Expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los (11) días del mes de Febrero del 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL. ddmm.
EXP. N° 08209/.****