REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comenzó el presente proceso en virtud de formal demanda presentada ante este Tribunal en fecha siete de mayo de dos mil tres (07-05-03) por el ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8653318, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.936, actuando en su condición de propietario del vehículo clase automóvil, Marca Renault, Modelo Taxi Symbol Tipo Sedan, Placas FG 817T, Color Blanco Nieve, Serial de Carrocería 9FBLBO3052M603823, serial del motor A700R108324, el cual fue colisionado por el vehículo clase automóvil, Marca Dodge, Modelo Dart, Tipo Sedan, Color Azul, Placas AMR-294, serial de carrocería A619540, conducido por el ciudadano JOSE ANGEL MAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.935.747, de este domicilio, siendo propiedad del ciudadano ROBERTO RAFAEL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.637.493, de este domicilio, cuyo conductor en forma imprudente le ocasionó daños materiales los cuales suman la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), reclama también el monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por concepto de lucro cesante y las costas del proceso.-----------------------------------------
En la oportunidad de contestar la demanda los demandados no se apersonaron ni por si ni por medio de apoderados pese a encontrarse debidamente citados, ni desvirtuaron los alegatos del actor trayendo a los autos pruebas a su favor, por lo que este Tribunal debe proceder a sentenciar como lo indica la parte infine del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia al no producirse la contestación ni las pruebas a que se contrae el artículo 868 eiusdem, este Tribunal procede a declarar la confesión ficta en que incurrieron los demandados al asumir una conducta rebelde y contumaz con la omisión de la contestación de la demanda.----------------------------------------------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, fue incoada por el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, contra JOSE ANGEL MAZA y ROBERTO RAFAEL COVA.
En consecuencia se condena a los demandados antes identificados a cancelar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo), correspondiente a los daños materiales y al lucro cesante demandado. Así se decide.-------------------------
Se condena en costas a los ciudadanos JOSE ANGEL MAZA, C. I. No. 15.935.747 y ROBERTO RAFAEL COVA C.I. No. 8.637.493, por haber resultado vencidos en el presente proceso. Así se decide.--------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-----------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Abog. Nancy Blanco Matamoros
La Secretaria

Maria Rodríguez
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11: A.M., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

María Rodríguez
NBM/nms.
EXP. No. 03-4250.-