REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Visto el escrito de Cuestiones Previas presentados a este Tribunal en fecha 10-12-03, por el ciudadano ROBINSON FUENTES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.167, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.092, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local 1, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual alegó las Cuestiones Previas contenidas en los numerales 4to. y 6to. del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“ Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá
el demandado en vez de contestarla promover las siguientes
cuestiones previas:
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del
demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el
demandado mismo, o su apoderado.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el
libelo los requisitos que indica el Artículo 340, o por haberse hecho
la acumulación prohibida en el artículo 78”.

En cuanto a la Cuestión Previa opuesta, inherente a la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, este Tribunal observa lo siguiente:---------------------------------------------------
El ciudadano ROBINSON FUENTES ROJAS, antes identificado, fue citado como Gerente General de la ASOCIACION CIVIL INCE SUCRE, en virtud de que para la fecha de admisión de la demanda la señalada Asociación Civil había sido objeto de supresión y por ende no existía para el momento de la citación y al no existir mal puede ser objeto de demanda; en consecuencia, se ordena subsanar lo conducente en el ente sobre el cual recae la responsabilidad que detentaba la Asociación Civil “ INCE SUCRE”.-------------------------------------------------------------

De igual modo observa este Tribunal que en atención a los montos reclamados como salario, los mismos no se encuentran debidamente especificados en el libelo de la demanda, amén de no compaginar con los contratos que le sirven de fundamento y como quiera que se pudo constatar que el libelo de la demanda adolece de las imputaciones hechas por el demandado, se ordena subsanar lo conducente.--------------

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas, ordenando a la parte actora subsanar lo relativo a las Cuestiones Previas imputadas por la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------

Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia. Así se decide.--------------------------------------------------------------

El Tribunal hace constar que la parte actora se encuentra asistida por el Abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.276, actuando con el carácter de Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre y la parte demandada por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.092.------------------------------

Publíquese. Regístrese y déjese copia.--------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,00
a.m, se publico la anterior sentencia INTERLOCUTORIA.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
EXP N° 03-4368
NBM/arm***
MARIA RODRIGUEZ, Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de las copias que anteceden, por ser traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren a los folios comprendidos del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) del Expediente signado con el N° 03-4368 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Cumaná, 02 de Febrero de 2.004.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
EXP N° 03-4368
MR/arm***