CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000010
ASUNTO: RJ11-P-2003-000010
Nayip A Beirutti Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.848.121, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por medio del presente auto expongo: Cursa por ante éste Tribunal asunto signado bajo el N°RJ11-P-2003-000010,seguida al acusado SATURNINO FILEMÓN DÍAZ TENÍA, a quién la Fiscalia en materia de Drogas del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abog Wilfredo Dania, acusa por el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Ubencio Segundo Díaz Tenía.
Ahora bién, es el caso que quién funge como defensor privado en el presente asunto seguido al ciudadano SATURNINO FILEMÓN DÍAZ TENÍA, aparece como imputado en el asunto signado RP11-S-2003-001683 llevado en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y quién suscribe , Abog Nayip Beirutti, como victima, lo que se traduce en que el Defensor Privado Abog Miguel Sarli y este Juez Segundo de Juicio, somos contraparte en el referido asunto, por tanto considera este Juzgador que ante tal situación, dicho sea de paso no resuelta aún por la Corte de Apélaciones del Estado Sucre. y siendo que es requisito sine quanon la imparcialidad para juzgar en todo proceso penal y que la misma debe ser transparente, cristalina, en el entendido de no ser en ninguna manera comprometida, es por lo que este Juez Segundo de Juicio, considera causal suficiente el hecho narrado ut supra para separarse del conocimiento del presente asunto, en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo en relación con el artículo 87 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia me INHIBO , de conocer el presente asunto sequido al ciudadano SATURNINO FILEMÓN DÍAZ TENÍA, por las razones antes expuestas. Notifiquese a las partes de la presente decisión e igualmente expídanse copias certificadas a fin de ser remitidas anexas al presente auto a la Corte De Apelaciones del Estado Sucre y librese convocatoria a la Jueza de Juicio N° 1 de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Librese oficio y convocatoria.
El Juez
El Secretario
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón
Abog Alejrandro Alcala
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