El Tribunal Unipersonal Constituido por la JUEZ GILDA MATA CARIACO, para conocer la causa penal Nº RP01-P-2003-0003108, y siendo la oportunidad legal para declarar pronunciarse en el juicio oral y publico, realizado por el procedimiento abreviado en virtud de remisión del Juzgado Quinto de control de este Circuito Judicial Penal, previa calificación de flagrancia según lo pautado en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Primer Crucito Judicial Penal del Estado Sucre, representada por la Dra MAGALY ANTOLINI, mediante la cual señala a los Ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR FIGUERA, venezolano, titular de la cedula n° 16.821.492, soltero, sin oficio definido, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle principal casa s/n, por el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad. FRANCISCO ANTONIO ROJAS DE LA ROSA venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.486.211, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Buena Vista, sector quinta San José, N° 10, por la comisión de delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. JOSE FRANCISCO VILLAE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.212.891, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Buena Vista, casa N° 72, por la comisión del Delito de Robo Agravado en grado de Complicidad. JESUS DANIEL BARRIOS venezolano, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la calle Buena Vista casa N° 52, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, y DANIEL LEONARDO ESPINOZA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 18.092.359 de 18 años de edad, soltero, residenciado en la calle Buena Vista, casa s/n por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la victima LUIS ISRAEL VELASQUEZ CABRERA, este Juzgado Cuarto de Juicio, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y publico lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la Acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos, y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizara en el transcursodel Juicio oral y Publico que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos.
La Parte Fiscal: Sostiene " En fecha 25-10-2003 siendo las 10:00 PM, el ciudadano LUIS ISRAEL VELASQUEZ se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en la calle San Isidro, recogiendo la mercancía (lubricantes) cuando observó que los imputados Daniel Leonardo Espinoza y Francisco Rojas de la Rosa se bajaron de un vehículo marca Chevrolet, color gris, se acercaron sacando un arma de fuego y Francisco Rojas lo despoja de un Koala, el celular, y la cantidad de treinta y seis Mil Bolívares en efectivo, procediendo los referidos acusados a montarse en el vehículo antes mencionado en ese momento pasaron los funcionarios WILLIAMS GONZALEZ y Agente CHAFIK YEHIA adscrito a la Policía Municipal a quienes la victima le manifestó lo sucedido, procediendo dicha comisión a proceder a detener al vehículo el cual se encontraba a pocos metros del lugar indicándole a los tripulantes del mismo que se bajaran practicando una inspección donde localizaron en la parte trasera del mismo un koala, el dinero y el celular y en la parte delantera del piso un arma de fuego identificada como revolver marca Taurus, siendo identificados los otros acompañantes como José Luis Salazar, José Francisco Villae y Jesús Daniel Barrios. Ahora bien ciudadana Juez solicito que se admita la acusación por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. De igual forma esta representación Fiscal Ofrece como pruebas declaración de los expertos, declaración de los funcionarios actuantes y pruebas documentales, la exhibición del arma de fuego por ser útiles y necesarias en el desarrollo del debate las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de acusación, requiero que se citen a todos y cada uno de los testigos.
Por su parte la Defensa Privada OLIMPIA SULBARAN se le otorgo el derecho de palabra y expuso: Actuó en defensa del ciudadano: JOSE FRANCISCO VILLAE, del cual rechazo, niego y contradigo todo lo expuesto por la representación Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del C.O.P.P, también la fiscal habla del ofrecimiento de prueba del arma de fuego que supuestamente incautaron los funcionarios de acuerdo al articulo 207 del código orgánico procesal penal el cual tampoco sea comprobado. Así como Tampoco está presente ningún testigo para corroborar los hechos, y en virtud que no existe prueba que incrime a mi defendido, por todo lo antes expuestos solicito la libertad de mi defendido.
La Defensa CAROLINA MARTÍNEZ. Defensora de JESÚS DANIEL BARRIOS, DANIEL ESPINOZA Y FRANCISCO ANTONIO ROJAS, expuso: Es preciso señalar en esta audiencia que para que un hecho pase o se dicte auto de apertura a juicio es preciso, que se hayan dado todos los medios de pruebas como para que se dicte para la apertura a juicio, como estamos en un sistema acusatorio, es preciso que esas pruebas estén acreditados por la fiscal y en el presente caso la acusación fiscal carece de ese Cúmulo de prueba el cual no puede ser admitida, ya que carece de elementos serios de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 copp. Se dice que carece de todos los fundamentos serios porque no hubo investigación por parte del Ministerio publico, es decir una investigación que sea suficiente como para solicitar apertura a juicio o admisión de acusación o el enjuiciamiento de los ciudadanos presentes, de esto, solo se tiene un acta policial y una declaración de la victima, esos no pueden ser elementos serios para acusar a mis defendidos y otras personas, Ciudadana juez por carecer la acusación de estos elementos solicito que esta sea desestimada la acusación en razón a las consideraciones expuestas de acuerdo con el articulo 330 copp. Es todo.-
II
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA.
El Defensor JESÚS AMARO: actuando en representación del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR expuso: Ciudadana juez manifiesto el desacuerdo con lo que se esta haciendo, usted tiene en su mano una acusación que hace el Ministerio Publico en el cual acusa esta a mi defendido José Luis Salazar. Ahora bien, el artículo 329 copp nos señala que estos ciudadanos tienen derecho a exponer su declaración o en su defecto acogerse al precepto constitucional que establece nuestro legislador por cuanto hasta ahora no se le ha otorgado este derecho a nuestros defendidos. Por otra parte, esta defensa tiene la oportunidad de debatir la acusación que realizo la representante fiscal y tomando lo que dijo mi colega sobre la carencia de los fundamentos serios de acusación, me permito decir que esa arma que encontraron no estaban allí donde dicen que estaba, porque de ser así los funcionarios lo hubiesen incautado en presencia de testigos, y de ese hecho no hay testigos, en consecuencia, entiende esta defensa que no se le puede atribuir a mi defendido como autor o participe de estos hechos y por consiguiente solicita que debe decretarse un sobreseimiento en la causa.
Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio vista la incidencia conforme a lo establecido en el articulo 346 del C. O. P. P. le concede el derecho de Palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Publico, y expuso: De acuerdo al articulo 329 nombrado por el Dr. Amaro establece el mismo que en caso de que si quieren declarar, ellos lo podrían solicitar por tanto pueden declarar cuando así lo decidan. Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio pasa a decidir como punto previo la incidencia planteada por el Abg. Jesús Amaro de la siguiente manera: Se ha constituido un Tribunal Unipersonal facultado por el articulo 64 ordinal 3° del C. O. P. P. para conocer del procedimiento abreviado por flagrancia, el articulo 338, habla que el juez convocara a una audiencia oral y solo se hará a puerta cerrada cuando afecte el pudor de alguna de las partes, por tanto se declara improcedente e inadmisible la solicitud realizada por el defensor Publico Jesús Amaro y se continua con el debate oral y publico. Seguidamente la defensa se permite ejercer el recurso de revocación para aclarar que su petición no se trata de hacer el acto a puerta cerrada sino que no se ha realizado la declaración de los imputados, y de acuerdo al articulo 329 los imputados tienen derecho a defenderse y un juez garante debe darle la oportunidad de exponer lo que sucedió a fin de esclarecer los hechos. Seguidamente la Juez expone: Continuando con lo establecido en el articulo 344, 346 y 347 explana la norma cuando dice que se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, luego la defensa, y posterior a ello a los imputados, Este tribunal Unipersonal no se ha negado a que los imputados declararen y mucho menos le ha cercenado ese derecho, pues deben declara cuando asi lo soliciten, después de los alegatos de la defensa y el debate aun no ha concluido. Seguidamente toma la palabra la Dra. Carolina Martínez. Explicando el procedimiento abreviado, el cual dice que se debe tomar la declaración a los imputados ya que esta se trata de un procedimiento abreviado y que en esta mini audiencia no se le da ese derecho a los imputados para que así puedan narrar su versión de los hechos. Seguidamente La juez les advierte que los imputados declaran después de los alegatos y aun mas cuando ellos lo soliciten al tribunal, que declararan cuantas veces sea necesario.Y procede a concederle el Derecho de palabra a cada uno.
III
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que les atribuye y que es debatido en este Juicio oral y publico:
Se le otorga el derecho de palabar a los imputados JOSE LUIS SALAZAR FIGUERA, FRANCISCO ANTONIO ROJAS DE LA ROSA, JOSE FRANCISCO VILLAE RUIZ, JESUS DANIEL BARRIOS Y DANIEL LEONARDO ESPINOZA CORONADO, impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 125 Ord. 9 Art. 349 del C. O. P .P, y de anunciársele por parte del Tribunal a las Medidas a la Prosecución del proceso y el procedimiento de admisión de los hechos forma libre y expontaneamente manifestaron no querer declarar.
LA VICTIMA: LUIS ISRAEL VELASQUEZ, manifestó: Se me acercaron dos sujetos y me despojaron del celular, el dinero y el koala y me dijeron que no le viera la cara porque me podían hacer algo, cuando ellos se retiran casualmente pasa una comisión Policial y los detienen por sospechosos, lo bajan a todos y no se dejaban ver la cara como para que no reconocieran, en vista de eso se recupera mis pertenencias y entre las cosas le incautaron un arma y luego los trasladan a la comandancia, seguidamente me fui con los funcionarios para dar declaración, aclaro que a mi me atracaron como a las 5:00 de la tarde y me tomaron la declaración como a las 9:00, es decir que no fue a la 10:00 de la noche cuando se suscito los hechos. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO EMITE SU PRONUNCIAMIENTO: Actuando en Nombre de la Republica se admite la Acusación presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Publico en contra de los acusados ESPINOZA LUIS LEONARDO por el delito de ROBO AGRAVADO. FRANCISCO ROJAS DE LA ROSA por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA. JOSÉ FRANCISCO VILLAE, BARRIOS JESÚS DANIEL Y JOSÉ LUIS SALAZAR FIGUEIRA por el delito de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE COMPLICIDAD la Admite Totalmente conforme a lo establecido en el artículo 330 Ord. Ord. 2, de C. O .P .P. y por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Ejusdem , así mismo se admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscal 1° del Ministerio Publico por ser estas útiles y necesarias conforme a lo establecido en el Art. 330 Ord. 9 y en consecuencia se declara abierto formalmente el juicio oral y publico conforme a lo establecido en el Art. 331 ejusdem. Se le concede el derecho de palabra a los imputados, advirtiéndole del artículo 49, de la constitución quienes manifestaron no declarar.
Este tribunal Unipersonal para decidir observa:
IV
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este juzgado tomando en consideración lo establecido en los articulos 22 y 199 del Código Organico Procesal Penal, es decir actuando conforme a la sana critica y observando las reglas de la logica, los conocimientos cientificos, las maximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y publico se Observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalia:
LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
LUIS ISRAEL VELASQUEZ quien compareció al juicio previo juramento y declaro: El día 25 fui victima de un atraco, el cual unos sujetos me despojaron de un koala, el dinero y un celular luego se retiran del lugar y seguidamente pasa un vehículo y ellos se montaron, en ese momento pasa una comisión y los detienen por sospechosos, los revisan y le encuentran mis pertenencias luego los montan en la patrulla y se tapaban la cara para que no lo reconociera. Fue interrogado por la Fiscal, a pregunta de la Dra. Olimpia Sulbaran respondió. Cuando los funcionarios estaban haciendo la inspección, tu vistes si los funcionarios sacaron algún arma? Respondió No, vi. ¿Cuando los funcionarios sacaron el arma del carro en algún momento te mostraron el arma que incautaron los funcionarios? respondió No. Usted reconoce a José Francisco Villae? No lo reconozco. A pregunta de la Dra. CAROLINA MARTINEZ respondió Lograste ver las personas que llegaron? Respondio: No lo vi, porque no me dejaron levantar la cara. ¿Lograste ver la incautación que hizo la policía? Respondió No logre ver. Usted llego a ver algún Arma? Respondió No. A preguntas del Dr. JESUS AMARO Este atraco se realizo a las 10:00 de la noche? Respondió: No. Que realización concreta hacían estas persona que te acompañaban? Respondió se quedaron en el puesto de trabajo. Transitan muchos vehículos por la calle donde suscitaron los hechos? Respondió: Transitan muchos carros. Y por ahí transitan mucho malibu? Respondió: Puede ser que transite mucho Malibu. Que tiempo tardo la policía en llegar? Respondió: Como 4 minutos. En el momento que llegaron los funcionarios hablaste con ellos? Respondió: No. ¿No se le hizo un llamado a esas personas que te acompañaban en ese momento? Respondió No se le hizo. Cuando fue la ultima vez que contaste el dinero? Respondió Como 2 minutos antes de suceder los hechos. La redoma a que tu haces referencia donde queda? Respondió: Por allí no hay redoma. Cuando señala al tribunal que tu amigo y tu esposa están de espalda en que lugar los ubicas? Respondió: Están frente de mi. Al momento de la declaración los funcionarios te mostraron los objetos? Solo las mías nada mas. . ¿en que dirección iban o venían los funcionarios? Respondió Venían por la calle san Bruno. En que vehículo venían los funcionarios? Respondió En una patrulla es decir en la camioneta donde ellos laboran. Como califica esa vía? Respondió como de Transito fluido. Usted puede dar los nombres de tus compañeros? Si, Francelis Martínez y francisco Figueroa. Seguidamente pasa a interrogar la juez explica como le entregaste el koala? respondió Se lo entregue al que estaba a mano derecha, tu has recibido después del atraco alguna amenaza? Respondió No. La defensa solicita como prueba nueva a los testigos Francelis Márquez y Francisco Figueroa a los fines de esclarecer los hechos, seguidamente la fiscal manifiesta que no tiene ninguna objeción.
Este Tribunal Unipersonal vista la solicitud de la defensa y la no objección de la Fiscal del Ministerio Publico, Pasa a Decidir: Por cuanto lo que se quiere es la busqueda de la verdad y estas personas han sido señaladas por la victima como sus compañeros al momento del atraco en consecuencia este Tribunal Unipersonal acuerda la pruebas nuevas de tomarle declaración a los testigos promovidos por la defensa con fundamento a lo pautado en el articulo 343 del C.OP.P.
Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima por cuanto esta declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima la declaración.
LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO: CARLOS VIDAL quien se juramento y expuso: Ratifico experticia de mecánica y diseño realizada en fecha 26-10-2003, realizada un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, y una experticia a seis balas, a un koala y una cantidad de dinero Treinta y seis mil 36.000 bolívares. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogo. Fue interrogado por la defensa Olimpia Sulbaran . Fue interrogada por la Defensora Carolina Martínez quien interrogo y solicito dejar constancia de las preguntas y respuestas con la experticia realizada al arma se demuestra la propiedad de dicha arma? No, Demuestra propiedad. A pregunta de la defensa Dr. Jesús Amaro quien interrogo y solicito dejar constancia de las preguntas y respuestas ¿Siempre tienen los objetos en la mano para realizar la experticia? Si. ¿A cuantos objetos realizo reconocimiento? A un teléfono, koala, ¿a que empresa pertenecía la línea? Alcatel. ¿Sabe quien es el propietario del teléfono? No. La prueba en que se dispara el arma para que sirve? Respondió: para ser una comparación balística.
Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario por cuanto esta declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima la declaración.
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO WILLIAMS GONZALEZ quien se juramento y expuso: El dia 25 de octubre siendo las 10:30 de la noche andaba con el compañero Chafik Yehia, nos abordó una persona el cual nos dijo que unos sujetos que lo atracaron se montaron en un malibu gris, el cual le dimos la voz de alto, procedimos a revisar el vehículo y en la parte trasera encontramos un koala, 36.000 bolívares y un celular y en la parte delantera un revolver maca taurus, la victima nos indica que esas son sus pertenencia. Fue interrogado por la Fiscal del MinisterioPublico. Fue interrogado por la Defensa Olimpia Sulbaran quien interroga y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta? Día, lugar y hora, de los hechos? 25 a las 10:30 PM, cuanto tiempo había ocurrido del hecho a que que ustedes llegaran al sitio? R: Acaban de cometer el hecho. En las cosas había una identificación de la victima? La defensa Dra. Carolina Martínez no interrogo. a pregunta de la Defensa Abg. Jesús Amaro quien solicito dejar constancia de las preguntas y respuestas: . A que altura en termino de metros estaban del carro? 300 metros. Que día fue? Sábado. En fecha? Sábado 25. ¿Usted tuvo presente cuando la victima estaba presente dando su declaración? No. La unidad que característica tiene? Unidad: cherokee blanco. Cuantos funcionarios habían allí? Dos funcionarios. Se pidió apoyo? No. ¿En la incautación solicitaron testigos? No. Seguidamente la juez pasa a interrogar. Luego que practican la aprehensión hacia donde los llevaron? A la comandancia.
Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario por cuanto esta declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima la declaración.
LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CHAFIK YEHIA quien se juramento y expuso: Lo detuvimos el 25 de octubre, fuimos interceptado por Velásquez que nos manifestó que fue victima de un atraco, el vehículo paso a alta velocidad le dimos voz de alto los requisamos, y no conseguimos nada, pero cuando revisamos el vehículo encontramos un koala y un dinero que la victima había dicho que era de su pertenencia, y en la parte delantera encontramos un arma de pavón negro, marca taurus. Fue interrogado por la Fiscal. Fue interrogado por la defensa Olimpia Sulbaran: Diga el lugar, fecha y hora de los hechos, San isidro, 25 de octubre a las 10:00 PM. Cuando se realizo el hecho? en ese momento. Fue interrogado por la defensa Dra. Carolina Martínez. Fue interrogado por el defensor Dr. Jesús Amaro quien solicito constancia de las preguntas y respuestas ¿diga que tiempo que transcurrió desde que fue interceptado por la victima y el momento de los hechos? Minutos. No puede decir cuanto? No. Venían bajando por la calle san Bruno? Si, calle San Bruno. La bodega esta abierta? No recuerdo. Solicitaron la colaboración de alguna persona por allí cerca? Solicitamos la colaboración de algunos pero por miedo no colaboro. Usted tuvo presente en la declaración? No.
Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario por cuanto esta declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima la declaración.
LA DECLARACION DE LA TESTIGO FRANCELIS MARTINEZ quien se juramento y expuso: Estaba con mi esposo trabajando y un compadre, estábamos de espalda y mi esposo estaba de frente y llegaron unos muchachos diciendo que era un atraco y nos dijeron que no levantara la cabeza y que no quedáramos tranquilo, esto sucedió cayendo la noche, y como estaba lloviendo me puse a recoger el aceite. Es todo. A pregunta de la defensa Olimpia Sulbaran: diga día, hora y lugar de los hechos: era un sábado, no me acuerdo lo demás. Fue interrogada por la Defensa Dra. Carolina Martínez . a pregunata de la Defensa Jesus Amaro el cual solicito constancia de la pregunta y respuestas a que hora sucedieron los hechos?
Cuando estaba cayendo la noche como a las 6 Pm.
Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo por cuanto esta declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima la declaración.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Experticia de Mecánica y Diseño N° 250, practicada por los experto CARLOS VIDAL Y LUIS CAMPOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná, realizados a Un arma de fuego para uso portatil, corta por su manipulación que recibe el nombre de Revolver, calibre 38, pavón negro, marca taurus, serial JA260832, y a (06) seis balas, calibre 38mm, compuesta cada una de ellas por proyectil, polvora, manto del cilindro, grganta y capsula del fulminante.
Este tribunal estima la credibilidad de los resultados de la labor del experto por cuanto esta aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima.
Reconocimiento Legal N° 479. practicada por los experto CARLOS VIDAL Y RICHARD REYES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná, realizado a dos ejemplares denomimados Diez Mil Bolivares, Dos ejemplares de Cinco Mil bolivares, Un ejemplar de dos mil bolivares, Cuatro ejemplares de mil bolivares, un bolso tipo Koala, elaborado en Nailon, Un Desodorante de uso personal, marca STYLES, Un telefono celular , marca ALCATEL, color plateado.
Este tribunal estima la credibilidad de los resultados de la labor de los expertos esta aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoria o participación de los acusados en el mismo por lo tanto se desestima.
La fiscal renuncia a la prueba del Luis campos y la Exhibición del arma de fuego.
Por su parte en el acto de Conclusion la Fiscal expone: Por cuanto quedo demostrado con la declaración de la victima el cual indico que fue interceptado por unos sujetos y lo amenazaron despojándolo de sus pertenencias y seguidamente procedió a informarle a los funcionarios de los hechos del cual fue victima. Así mismo la declaración del experto el cual ratifico la experticia de mecánica y diseño realizada al arma que se le incauto a los acusados como también a las pertenencias de la referida victima, también se dio lectura a las pruebas documentales. Así mismo en este acto rindió declaración los funcionarios William González y Chafik Yehia que venían por la calle san Isidro y fueron interceptados por una persona que le informa de la comisión de un delito, del cual procedieron a detener el vehículo y hacer la revisión encontrando las pertenecías de la victima y un revolver que se incauto en la parte delantera del vehículo, trasladandos a los referidos imputados por los mismos funcionarios a la Policía Municipal, donde rinde declaración la victima. La testigo Francelis Martínez corroboro con su declaración que se cometió el hechos, pero ella no esta segura del tiempo ni modo en que el mismo sucedió, ahora bien, Considera esta representación fiscal que quedo demostrado el delito de Robo Agravado en contra de JESUS DANIEL BARRIOS; JOSE FRANCISCO VILLAE, JOSE LUIS SALAZAR son cómplices del delito. En cuanto al Porte ilícito solicito que sea desestimado por cuanto no se demostró quien la portaba por cuanto solicito que sea absolutoria contra ese delito. Pero en cuanto al delito de Robo Agravado contra los imputados: FRANCISCO ANTONIO ROJAS y DANIEL LEONARDO ESPINOZA son culpables de tal delito. Y por todo lo ante expuesto solicito ante el tribunal que estos ciudadanos sean condenados por los delitos que le imputa el ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Olimpia Sulbaran a los fines de exponer sus conclusiones y manifestó la desestimación de las pruebas ya que su defendido lo están inculpando de un hecho que no cometió, de acuerdo a lo debatido en esta sala se comprueba que no se trato de una flagrancia, tomando en cuenta la circunstancia del modo, lugar y tiempo ya que la victima dice que el delito se realizo a las 5:00 de la tarde y los funcionarios manifestaron en esta sala que los hechos ocurrieron a las 10:30 de la noche, ahora bien esta defensa se pregunta, con esta se vulnera 248 y articulo 49 de la constitución así como también el principio de legalidad. El Ministerio Publico debió realizar una serie de investigación para corroborara si mi defendidos si cometió los hechos, a todo estos y por cuanto no existe suficientes elementos de convicción en el cual mi defendido no es participe de los hechos, ya que a la victima se le pregunto si lo reconocía y manifestó que no. solicita la defensa que no sean admitidas como plena pruebas y alego el articulo 49 y los 248 del COPP. Así mismo mi representado no ha cometido ningún delito ya que es la primera vez que se encuentra en esta situación. Solicito se le conceda la libertad plena ya que no existe ningún elemento que compruebe tal hecho. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Carolina Martínez a los fines que exponga sus conclusiones el cual manifestó que durante el debate no se demostró la culpabilidad de sus defendidos ya que los funcionarios que practicaron el procedimiento manifestaron que los hechos sucedieron a las 10:30 de la noche lo cual entra en contradicción con el dicho de la victima que dice que sucedió a las 5:00 de la tarde, así también manifiesta la testigos a pregunta de la defensa dijo que sucedió cayendo la noche como a las 6:00 de la tarde. la diferencia que hay que no es de 4 minutos sino de 5 horas que queda por entendido que no se realizo ningún procedimiento. Por otra parte la victima no vio el rostro de las personas como tampoco vio ningún arma que puede comprobar que estamos en presencia del delito de Robo Agravado y que fueron mis defendidos lo que lo realizaron. Por otra parte la fiscal solicito ante el tribunal se desestime el delito de Porte Ilícito de Armas entonces como podría realizarse el Robo Agravado ahora bien si no hubo amenaza sino hubo arma si existe contradicción entre lo dicho por los funcionarios y la victima entonces quedo demostrado que no existe tal delito. Ciudadana juez debe ser sobre los hechos y derechos y a los principio de inmediación, concentración y al previsto en el articulo 13 del COPP referido a la finalidad que debe tener el proceso, invoco el principio del in dubio pro reo de mis representado, y en caso contrario alego en el articulo 74 y 1° y 4° a favor de mi representado. Solicito al absolutoria a mis representados. Seguidamente se le concede la palabra al Dr. Jesús Amaro a los fines de exponer sus conclusiones el cual mantiene que su defendido es inocente por cuanto no se comprobó después de las intervenciones debatidas en esta sala la culpabilidad del mismo, y solicito que de acuerdo a la sana critica y tomando en cuenta todo lo que demostró en esta sala que la decisión sea absolutoria, ya que aquí dicho delito flagrante no se cometió por cuanto la existe contradicción entre lo dicho por los funcionarios y la victima, de acuerdo a que tienen 5 horas de diferencia, sin contar lo dicho por la testigo que fue como a las 6:00 de la tarde, allí existe la duda de si se realizo o no el hecho. Por otra parte estos funcionarios no tomaron como pruebas a ningún testigos para comprobar si se realizo el procedimiento. Ciudadana Juez lo que si no ha quedado evidencia es que Mi defendido José Luis Salazar ni los demás ciudadanos hayan sido los que realizaron ese hecho, se comprobó la comisión del delito de robo Agravado pero no la Autoría y participación de mi defendido ni de ningun otro. Esta defensa solicita el principio de In dubio Pro-reo lo invoco porque no se ha demostrado la culpabilidad de estos ciudadanos. No ha quedado plenamente demostrado que uno de estos ciudadanos cometieron los hechos y porque si ocurrió al parecer fue a horas distintas el cual seria una contradicción, por todo lo ante expuesto este tribunal condenar por este delito y le pido que no valore los testimonios de los funcionarios por ser contradictoria con la victima y su esposa. Porque en el caso de valorarlo. Solicito que no le de valor probatorio a los testimonios de los funcionarios
Observa este sentenciador: Del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las unicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoria y participación de los acusados JOSE LUIS SALAZAR FIGUERA, FRANCISCO ANTONIO ROJAS DE LA ROSA, JOSE FRANCISCO VILLAE RUIZ, JESUS DANIEL BARRIOS Y DANIEL LEONARDO ESPINOZA CORONADO, por el delito que se les acusa, en virtud de que existe una contardicción clara y precisa que puede extraerse de las declaraciones de la propia victima quien señala que no reconocea a ninguno de los acusados como la personas que les despojaron sus pertenencia y señala que los hechos ocurrieron a las 5:00 de la tarde aproximadamente y no a las diez y media de la noche como lo sostiene la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, esta declaración de la victima fue concordante con la declaración de la testigo FRANCELIS MARTINEZ, quien no vio a las personas que atracaron a su esposo, y que los hechos ocurrieron a las 6 de la tarde. Por otra parte los dos funcionarios actuantes en el procedimiento declaran que los hechos ocurrieron a las 10:30 de la noche, que no reconocen a los acusados como las personas que cometieror el robo, no precisan cual de los cinco acusados portaba el arma de fuego con el que se constriño a la victima, aunado a ello la victima manifiesta que cuando los funcionarios practicas la aprehensión ya estos habian salido del vehiculo y no logro verlos, que los funcionarios les enseñaron sus objetos pero no sabe quien los portaba. Por lo tanto considera este juzgador que no quedo demostrado en el deabate quien o quienes son los autores del hecho punible y mucho menos se demostro la complicidad de los mismos en el hecho, por tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la logica se puede inferir que las pruebas aportadas no son suficientes para condenara a los acusados, ya que las mismas arrojan dudas para determinar la culpabilidad de los acusados en el delito que se les acusa, es por ello que este tribunal tomando en consideración que existe dudas en cuanto a las puebas ofrecidas por la Fiscal y en virtud del principio de inocencia contenida en el ordinal 2° dela rticulo 49 de la Constitucción de al Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo pautado en ela rticulo 8 del Codigo Organico Procesal Penal, siendo la maxima de que toda persona se presume inocente mientras no se puebe lo contrario, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio estima procedente en el presentecaso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, para los acuasdos JOSE LUIS SALAZAR FIGUERA, FRANCISCO ANTONIO ROJAS DE LA ROSA, JOSE FRANCISCO VILLAE RUIZ, JESUS DANIEL BARRIOS Y DANIEL LEONARDO ESPINOZA CORONADO, y así se decide.
V
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara a los Ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR FIGUERA, venezolano, titular de la cedula n° 16.821.492, soltero, sin oficio definido, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle principal casa s/n, Acusado por el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, FRANCISCO ANTONIO ROJAS DE LA ROSA venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.486.211, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Buena Vista, sector quinta San José, N° 10. Acusado por el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, JOSE FRANCISCO VILLAE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.212.891, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Buena Vista, casa N° 72, Acusado DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.. JESUS DANIEL BARRIOS venezolano, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la calle Buena Vista casa N° 52, Acusado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y DANIEL LEONARDO ESPINOZA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 18.092.359 de 18 años de edad, soltero, residenciado en la calle Buena Vista, casa s/n Acusado por el Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, los Declara NO CULPABLE Y ABSUELVE DE LOS DELITO ANTES MENCIONADOS, por considerar que no quedo suficientemente demostrado EN EL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia se ordena su inmediata Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense oficios al Director de la Policía del Estado Sucre, Director del Internado Judicial de este Estado, anexo boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, Se instruyen a los Ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones Necesarias para ello. así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veintiseis (26) dias del mes de febrero dela año Dos mil cuatro (2004), Años 193 ° de la Independencia y 144° de la Federación .
JUEZ PROFESIONAL
Dra. GILDA MATA CARIACO
LA SECRETARIA
Dra. SONIA ALFARO
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