REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 08 DE ENERO DE 2.004.
139° Y 144°

EXPEDIENTE NRO. 08144.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por cuanto el Tribunal observa que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente, a fin de impartir la Homologación correspondiente al CONVENIMIENTO realizado en el presente Juicio, debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de Expedientes, esta Juzgadora, en atención a la normativa contenida en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha: 17 de Diciembre de 2.003, por el Ciudadano ALEJANDRO DELPRETTI SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.186.575, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL de la Empresa “INVERSIONES CONSOLIDADAS, C.A.” (NICONCA), parte DEMANDANTE, asistido por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado 16.769 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.924.367 y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.666.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.476, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre, y actuando en representación del mismo como parte DEMANDADA, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, ejerciendo asi sus derechos de dar por terminado el presente Procedimiento, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara TERMINADO el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Se ordena el Archivo del Expediente.- Archívese el presente expediente.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA INGRID C. BERRATO L.;

LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO.
NOTA: La presente decisión, se publico previos los requisitos de ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO.

LFdem.-