REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 09 de Diciembre de 2003, se le dio entrada a la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos BRIGIDA MARGARITA MARCANO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.700.719 y JORGE EMILIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.420.549, domiciliados en la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.452; quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentandola de la siguiente manera: “Contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Rivero del Estado Sucre el 18 de marzo de 1964, acompañamos marcada “A” la partida de matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cariaco y procreamos siete (07) hijos todos mayores de edad. Ciudadano juez, desde hace mas de cinco años desde el 12 del mes de noviembre de 1994, estamos separados de hecho y hasta la fecha no hemos reanudado la vida en común, siendo este hecho una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por esto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pedimos se declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que nos une. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no existen bienes que repartir. Pedimos por ultimo que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos legales”. (Sic.).-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 15 de Diciembre de 2003, procedió a admitirla (folio 4) y acordó la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; practicandose la misma en fecha 18 de Diciembre de 2003 (folio 5).-
Al folio seis (6) corre diligencia estampada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, en materia de Familia, de fecha 22 de Enero del presente año, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento, sin haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos BRIGIDA MARGARITA MARCANO DE CAMPOS y JORGE EMILIO CAMPOS, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial, manifestaron los solicitantes que procrearon diete (7) hijos, los cuales todos son mayores de edad.- CUARTO: Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BRIGIDA MARGARITA MARCANO DE CAMPOS y JORGE EMILIO CAMPOS, efectuado por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día 18 de Marzo de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 26 días del mes de Enero de 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Temporal;

Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
La Secretaria;

Abog. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. N° 08644.-
ICBL//afc//.-