REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE NRO. 08640.-
MOTIVO: SENTENCIA DIV ORCIO 185-A.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.003, se recibe por Distribución, escrito de los ciudadanos RODRIGO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.644.457 y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 32, Nro. 01, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y ELIZABETH GALANTON, venezolana,, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 4.683.846 y domiciliada en la Urbanización Villa Campeche, Calle 8, Nro. 6, Campeche, Parroquia Altagracia, de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ABOGADO en ejercicio LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.763 y de este domicilio, quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO por ruptura del Vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años.-
Se admite en fecha 09 de Diciembre de 2.003 la presente Solicitud de DIVORCIO, previa la consignación de los recaudos pertinentes a la acción incoada, fundamentándola de la siguiente manera: “Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día Veintiocho (28) de junio de 1.997, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A” al presente escrito, una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, Vereda 32, Nro. 01, de la Parroquia Altagracia de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.--De esta unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que repartir.- Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto desde el mes de Agosto de 1.998 aproximadamente, ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, hasta el punto que ya llevamos más de cinco (5) años separados de hecho, es decir, que nuestras vida en común se encuentra rota por ese lapso de tiempo, es por lo antes expuesto que ocurrimos ante el Tribunal a su digno cargo, a los fines de solicitar como en efecto solicitamos, el divorcio y como consecuencia de ello, sea disuelto el vínculo conyugal que nos une. Basamos la siguiente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Así mismo solicitamos se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.- Pedimos que la presente Solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva”.- (Sic).-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 09 de Diciembre de 2.003, procedió a admitirla y acordó la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose esta última (del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia), en fecha 18 de Diciembre de 2.003.-
En fecha 19 de Enero de 2.004, estando dentro del lapso legal, comparece la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, con competencia en materia de Protección Civil y Familia, se pronuncia de la siguiente manera: … “formulo ante este Despacho, la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio…” al respecto, manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente, pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador, declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”.- (Sic).-
Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención y en acatamiento al Principio Dispositivo; para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: RODRIGO JOSE RODRIGUEZ DELGADO y ELIZABETH GALANTON, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes, que no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que repartir.-
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: RODRIGO JOSE RODRIGUEZ DELGADO y ELIZABETH GALANTON, efectuado por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia ALTAGRACIA, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 28 de Junio de 1.997, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los 26 días del mes de Enero de 2.004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
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