REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 26 DE ENERO DE 2.004.
193° Y 144°
EXPEDIENTE NRO. 08636.-
MOTIVO: SENTENCIA. DIV. 185-A.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.003, se recibe por Distribución, escrito de los Ciudadanos JESUS MANUEL PENS LEMUS Y AMALIA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.607.284 y 8.428.959, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio EMILIA J. TORRES M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.360, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gran Avenida, Avenida Gran Mariscal, piso 1, local 10, Cumaná, Estado Sucre; quienes formularon por ante este Tribunal, Solicitud de DIVORCIO por ruptura del Vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años.-
Se admite en fecha: 28 de Noviembre de 2.003, la presente Solicitud de DIVORCIO, previa la consignación de los recaudos pertinentes a la acción incoada; fundamentándola de la siguiente manera: “En fecha 29 de Diciembre de 1.978, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, todo lo cual consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”.- De esta unión procreamos tres (3) hijos de nombres: DAVID JOSE PENS ROJAS, DANIEL JOSÉ PENS ROJAS y DANIELA MARIA PENS ROJAS, tal y como consta de partida de nacimiento que anexamos marcadas “B”, “C” y “D”, los cuales cuentan con edades de veinticuatro (24) años el primero, Veinte (20) años el segundo y Dieciocho (18) años la tercera.- Durante nuestro matrimonio adquirimos bienes de fortunas compuestos por unas bienhechurías, que se encuentran construídas en terrenos de la Municipalidad ubicada en la Población de Araya, Municipio Manicuare, Distrito Cruz Salmerón Acosta de este Estado Sucre y un inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nro. 0305, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque Nro. 46, Tercer Piso (el cual fue nuestro último domicilio conyugal), cuya liquidación se hará de manera amistosa y posteriormente a la disolución del vínculo conyugal.- Ahora bien ciudadano Juez, en los primeros años de nuestra unión matrimonial, todo marchaba en completa armonía y paz, existiendo entre nosotros el respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero a partir del año 1.993, con mayor exactitud en el mes de Mayo, comenzaron a surgir entre nosotros, una serie de problemas, conflictos y desavenencias matrimoniales, las cuales hicieron imposible la continuación de la vida matrimonial, lo que terminó con la armonía y tranquilidad que reinaba en nuestro hogar, separándonos de hecho y viviendo cada uno en domicilios distintos, sin que ninguno de los dos, haya procurado reconciliación y sin que la haya habido, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha y sin posibilidad de ella, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, el DIVORCIO y por ende, la disolución del vínculo conyugal que nos une, como consecuencia de la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, residenciados cada uno de nosotros en domicilios diferentes; (en la citada dirección, el señor JESUS MANUEL PENS y la señora AMALIA DEL CARMEN ROJAS, en la Calle Rendón, Nro 78, Municipio Altagracia, Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos, se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde Mayo de 1.993 hasta la fecha, 10 años aproximadamente.- finalmente solicitamos del Tribunal se sirva ordenar la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, para garantizar la seguridad jurídica de la presente manifestación y sus resultados.- Pedimos al Ciudadano Juez que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho se refiere y en definitiva se declare CON LUGAR.- (SIC).-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.003, procedió a admitirla y acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose esta última (del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia), en fecha 18 de Diciembre de 2.003.-
Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al principio Dispositivo; para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JESUS MANUEL PENS LEMUS y AMALIA DEL CARMEN ROJAS, de conformidad con el Acta de matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, se procrearon tres hijos de nombres: DAVID JOSE, DANIEL JOSE y DANIELA MARIA PENS ROJAS, los cuales cuentan con edades de 24 años, el primero, 20 años el segundo y 18 años, la tercera.-
CUARTO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes, que adquirieron bienes de fortuna, compuesto por unas bienhechurías que se encuentran construídas en terrenos de la municipalidad, ubicada en la población de Araya, Municipio Manicuare, Distrito Cruz Salmerón Acosta, de este Estado Sucre y un Inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nro. 0305, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque Nro 46, Tercer Piso (el cual fue su último domicilio conyugal) y que cuya liquidación se hará de manera amistosa y posteriormente a la disolución del vínculo conyugal.-
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecido por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MANUEL PENS LEMUS y AMALIA DEL CARMEN ROJAS, efectuado por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 29 de Diciembre de 1.978, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los 26 días del mes de Enero de 2.004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BERRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
LfdeM.
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