REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANA, 26 DE ENERO DE 2.004.
193º Y 144º

EXPEDIENTE NRO. 08634. -

MOTIVO: SENTENCIA. DIV. 185-A. -

En fecha 25 de Noviembre de 2.003, se recibe por Distribución, escrito de los Ciudadanos FRANCISCO JOSE PRADA JIMENEZ y NILDA JOSE ROJAS ESTABA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.339.176 y 3.339.659, domiciliado el primero en la Urbanización Fé y Alegría, Sector Los Super bloques, Edificio 48, Piso 6, Apartamento 06 de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda, en la Urbanización El Bosque, Calle El Roble, Manzana Q, Nro. 07 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ZORINA VELASQUEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.231; quienes formularon por ante este Tribunal, Solicitud de DIVORCIO por ruptura del Vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años.-

Se admite en fecha: 28 de Noviembre de 2.003, la presente Solicitud de DIVORCIO, previa la consignación de los recaudos pertinentes a la acción incoada; fundamentándola de la siguiente manera: “Contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio de 1.979, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexo al presente escrito marcada “A”, y una vez casados, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bermúdez, bloque 4, piso Nro. 3, Apartamento Nro. 5 de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, de nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos de nombres: LILIANA CAROLINA, quien cuenta con Veintitrés (23) años de edad, tal como se comprueba a través de Acta de Nacimiento marcada con la letra “B” y JESUS VIDAL, quien cuenta con Veintiuno (21) años de edad, tal como se evidencia en partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “C”, en nuestro matrimonio adquirimos dos (2) Apartamentos, ubicados uno en la Urbanización Fe y Alegría, sector Los Super Bloques, Edificio 48, Piso 6,Apartamento 0606, con una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (68,08 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su lado con el apartamento Nro. 0607del bloque Nro. 48; SUR: Su lado con el Apartamento Nro. 0605 del bloque 48; ESTE: Su frente con Plaza y terreno cercado del bloque Nro. 48 y OESTE: Su fondo con terreno libre y Barrio El Valle, tal como se evidencia de copia que anexo marcada con la letra “D” y otro, ubicado en la Urbanización Bermúdez, bloque Nro. 04, Apartamento Nro. 05, letra “B”, tercer piso de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Oficina de Mantenimiento Parque; SUR: Con Calle Sarmiento; ESTE: Con terrenos del INAVI y Estacionamiento y OESTE: Con Calle Fajardo, de esta Ciudad de Cumaná, tal como se comprueba de copia de Documento marcada con la letra “E”, y los siguientes bienes muebles: Una máquina de coser, una (1) mesa, dos (2) sillas y un (1) espejo (hierro forjado), un (1) juego de Comedor (una mesa y cuatro sillas), una (1) Vitrina, una (1) Estante (ratan), Juego de Muebles (un Sofá, dos Butacas, una mesa de centro); dos (2) mesas redondas de madera, un (1) espejo con marco dorado, dos (2) mesas de hierro forjados; dos (2) lámparas de mesa; una (1) Cónsola de Ratán; dos (2) mecedoras, dos (2) sillas plegables de madera; una (1) cocina; una (1) lavadora,, una (1) nevera, una (1) Máquina de escribir, dos (2) teléfonos, dos (2) Aparatos de sonido, Cuatro (4) Televisores, una (1) aspiradora, un (1) equipo de Computación; un (1) aire Acondicionado, una (1) Tostiarepa, Una (1) Tostadora, una (1) Licuadora, Tres (3) ventiladores, un (1) coci-vapor Oster, una (1) Batidora, un (1) Cuchillo eléctrico, un (1) reloj de Pared, Un (1) Extractor de jugo, un (1) juego de Cuarto Matrimonial; dos (2) camas Individuales.-Ahora bien Ciudadano Juez, por razones insuperables, cada uno de nosotros se quedó a vivir en las direcciones antes mencionadas desde el día 27 de Marzo de 1996 hasta la presente fecha, de lo que se desprende que han transcurrido más de cinco (5) años de la ruptura prolongada y definitiva.- Es por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Y a tal efecto hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y lo cual pasamos a hacerlo en los términos siguientes: PRIMERO: El Ciudadano FRANCISCO JOSE PRADA JIMENEZ, cede a su cónyuge ciudadana NILDA JOSE ROJAS ESTABA, el Cincuenta por Ciento (50% de la totalidad que le corresponde del Apartamento ubicado en la Urbanización Bermúdez y el Cincuenta por Ciento (50%) de la totalidad que le corresponde de los Bienes muebles antes identificados.- SEGUNDO: La Ciudadana NILDA JOSE ROJAS ESTABA, cede al Ciudadano FRANCISCO JOSE PRADA JIMENEZ, el Cincuenta por Ciento (50%) de la totalidad que le corresponde de un Apartamento ubicado en la Urbanización Fe y Alegria, Sector Los Super bloques, Edificio 48, Piso 06, Apartamento 0606 de esta Ciudad de Cumaná, aparte de los mismos, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto.- Asimismo, rogamos a Usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, por último pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.- (SIC).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.003, procedió a admitirla y acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose esta última (del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia), en fecha 18 de Diciembre de 2.003.-

En fecha 19 de Enero de 2.004, estando dentro del lapso legal, comparece la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con Sede en Cumaná y con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, se pronuncia de la siguiente manera:…”formulo ante este Despacho, la opinión en torno al presente Procedimiento de Divorcio…” al respecto, manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente Expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente Procedimiento, se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente, pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador, declare CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO con todos los pronunciamientos de Ley”.- (sic).-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al principio Dispositivo; para decidir observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE PRADA JIMENEZ y NILDA JOSE ROJAS ESTABA, de conformidad con el Acta de matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, se procrearon dos (2) hijos de nombres: LILIANA CAROLINA y JESUS VIDAL PRADA ROJAS, los cuales cuentan con edades de 23 años, la primera, y 21 años el segundo.-
CUARTO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes, que adquirieron bienes de fortuna, compuestos por dos (2) Apartamentos, ubicados, uno en la Urbanización Fe y Alegría Sector Los Súper bloques, Edificio Nro. 48, Piso 6, Apartamento 0606, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y el otro en la Urbanización Bermúdez, bloque Nro. 04, Apartamento Nro. 05, Letra “B”, Tercer Piso, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como Bienes Muebles, ya identificados en la Solicitud, cuya liquidación debe hacerse de manera amistosa y posteriormente a la disolución del vínculo conyugal.-
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PRADA JIMENEZ y NILDA JOSE ROJAS ESTABA, efectuado por ante la primera Autoridad Civil de de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de Julio de 1.979, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los 26 días del mes de Enero de 2.004. - Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;

LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

NOTA: En esta misma fecha (26-01-2-004), siendo las 11:00 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

LfdeM.