REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, DEL TRABAJO, Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Enero de 2.004.
193º y 144º

EXPEDIENTE Nº 08511.
Por cuanto el Tribunal observa en la presente causa que debido al exceso de trabajo existente, aunado a la escasez del personal, no se ha dictado sentencia interlocutoria en el lapso legal correspondiente, en relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente “por razones de accesoriedad, de conexión o continencia”, en consecuencia pasa a hacerlo a continuación de la manera siguiente:

En fecha 16 de Diciembre de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado ALFREDO RAMOS, plenamente identificado en los autos opuso la cuestión previa “por razones de accesoriedad, de conexión o continencia”, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (folios 98 al 105) y al respecto manifestó:

“...ya que actualmente cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, otro juicio entre las mismas partes, bajo el Expediente Nº 5816 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, practicada la citación pero en etapa previa al acto de contestación de la demanda, también incoado para demandar efectos que considera la parte demandante, derivados de la misma relación laboral sobre la que versa la demanda que da lugar a este procedimiento, razón por la cual el juicio llevado por este Tribunal, debe acumularse al procedimiento incoado ante el Tribunal Tercero mencionado anteriormente, por ser los dos procedimientos conexos por la identidad de las partes, siendo la misma demandante, y mi representada como parte demandada, y además ambos procesos fueron incoados para demandar el pago de efectos laborales, con ocasión a la misma relación de trabajo...proceda a remitir este expediente al juzgado Tercero nombrado supra, para efectuar su acumulación de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 52 del citado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 51 ejusdem, puesto que ese Tribunal apercibió primero que este Juzgado...”

En autos riela inserto del folio 118 al folio 121 vto copias certificadas emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Las mismas se refieren al libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter que tiene acreditado en los mismos, contra la sociedad mercantil VIPLAST, C.A. por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 169.266.751,00) por concepto de prestaciones sociales que según la parte actora, le corresponden a su hija fallecida ALEXIS JOSEFINA SALAZAR DE SALMERON.

Del folio 131 al folio 138 del presente expediente rielan insertas copias certificadas emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre referentes al escrito de oposición de cuestiones previas presentadas por el Abogado Alfredo Ramos, ante ese Tribunal en fecha 11 de Diciembre de 2.003.

La representación judicial de la parte actora solicitó que se declarara sin lugar la cuestión previa opuesta en virtud de que los hechos afirmados por la parte demandada no habían sido probados.

Habiendo sido expuestos los términos en que quedó planteada la presente incidencia, pasa este Tribunal a exponer lo siguiente:

Para que una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, se hace necesario determinar cuál Tribunal previno primero. La citación determina la prevención. Se entiende como prevención la toma anticipada del conocimiento de una litis, y en este sentido asumirá el conocimiento y decisión de determinado asunto el tribunal que haya practicado la citación primero, debiendo en consecuencia serle remitido el expediente con lo actuado por el Tribunal atraído por la prevención.

Observa esta Juzgadora que en la presente causa no fue suficientemente demostrado cuál de los dos Tribunales involucrados, practicó primero la citación. Efectivamente, de autos no se evidencia, en qué fecha fue practicada la citación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Si bien es cierto que en este Tribunal la parte demandada se dió por citada en fecha 09 de Diciembre de 2.003, también es cierto y se evidencia de autos, que la parte demandada no demostró la fecha en que fue practicada la citación, en el Tribunal Tercero Civil, razón por la cual tampoco se demostró cuál es el Tribunal de la prevención. Así se establece. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, bancario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 1º DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL REFERENTE A LA CONEXIÓN, opuesta por la parte demandada. Por haber sido publicada la presente decisión fuera de su lapso legal, se ordena su notificación a las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.





ICBL/IBLT.