REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA.
Comienza este proceso judicial por demanda interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Dr. MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.655, en su carácter de Apoderado judicial del Ciudadano PEDRO AGUSTÍN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-517-526, por motivo de DESALOJO contra el ciudadano ANIBAL JOSE PAREJO CHIRINOS.-------------------------------
En fecha cuatro de Diciembre de dos mil tres (4-12-2003), se admitió la demanda con sus recaudos y se emplazó a la parte demandada para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------
Al folio dieciséis (16) riela diligencia del Alguacil del Tribunal César Bastardo, consignando recibo de citación del ciudadano ANIBAL PAREJO.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio dieciocho (18) riela auto del Tribunal fijando el lapso para sentenciar.------------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora, ser el propietario de un inmueble ubicado en la Calle Nueva del Barrio Miramar, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada: NORTE: Que es su frente, con la calle Nueva del Barrio Miramar. SUR: Que es su fondo, con casa que es o fue propiedad de Daniel Carvajal,. ESTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano COSME PEREZ y OESTE: Con casa que es o fue de JESÚS CAMPOS, dado en arrendamiento verbal al ciudadano ANIBAL JOSE PAREJO, quien desde el año de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) (mes de Diciembre) sin motivo ni razón que lo justifique, comenzó a incumplir con la cancelación de los cánones de arrendamiento especificados más adelante, que las pensiones de arrendamiento debidas corresponden a los meses de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), años 99, 2.000, 2.001, 2.002 completos, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil tres (2003), cuyo monto se había fijado en la cantidad de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) cada una.-------------------------------------------------------------------
La parte actora fundamentó su pretensión en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, literal “A”, en atención a ello solicita el desalojo del inmueble ocupado por el ciudadano ANIBAL JOSE PAREJO.-------------------------------------------------------------------------------
POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el demandado asumió una conducta contumaz al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera.------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:---------------------------------------
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las disposiciones legales que rigen la materia y visto que el demandado asumió una conducta rebelde al no contestar la demanda, lo que lo hizo incurrir en confesión de los hechos imputados por la parte actora; aunado a ello no probó nada que le favoreciera, situación que configura la confesión ficta y así se declara.--------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO del inmueble ubicado en la Calle Nueva del Barrio Miramar, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, fue incoada por el Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.655, en representación del ciudadano PEDRO AGUSTÍN RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-517.526, contra el ciudadano ANIBAL JOSE PAREJO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.034.--------------------------------------------------------------
En consecuencia, se condena al ciudadano ANIBAL JOSE PAREJO, antes identificado a entregar el inmueble objeto de la presente sentencia en el mismo estado en que lo recibió y totalmente desocupado.----------------------
Se condena en costas al demandado perdidoso por resultar totalmente vencido en la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.---------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el Dr. Marcos Solís Saldivia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.655 y la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.
ABOG.. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12,00 M, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/mr/nms.
Exp Nº 03-4389.
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