REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda incoada en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por el ciudadano JUAN ERNESTO PUIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.638.055, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.754, actuando en su propio nombre e interés, contra la ciudadana: LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.671.159, por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. --------------------------------------------------Por auto de fecha Once (11) de Diciembre del año Dos Mil TRES (2003), se admite la demanda con sus recaudos. Emplazándose a la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, antes identificada, para la contestación de la demanda o en su defecto se acoja al derecho de retasa para lo cual se ordenó librar Boleta de Intimación. -------------------------------------------------------------------------------
Consta del expediente que en fecha Diecisiete (l7) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), el ciudadano CESAR A. BASTARDO Alguacil de este Juzgado consigno recibo de Boleta de Intimación de la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, a la cual intimó en su residencia ubicada en el Parcelamiento Miranda, Calle Barinas, Cumana Estado Sucre. -------------------------------------------------
En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), la parte demandante ciudadano JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754 solicita la ejecución voluntaria del decreto de intimación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio veinte (20) diligencia del abogado JUAR ERNESTO PUIG MUÑOZ, solicitando se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas a fin de realizar la medida ejecutiva de embargo contra la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES. --------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora que ocurre a intimar sus honorarios en virtud de considerar agotada la vía amistosa y conciliatoria con la demandada, procediendo a estimar honorarios profesionales en base a:
1. Gestiones ante el Registro Subalterno para investigar y ubicar mediante la utilización de libros, el listado de bienes Inmuebles propiedad del ciudadano SICILIANO BOTTINI, en fecha 16,17 y 20/09/03. Bs. 200.000,00.
2. Redacción y elaboración de documento justificativo concubinario. Bs. 150.000,00.
3. Redacción y elaboración de documento de compra-venta sobre terreno ubicado en la playa Camacuey. Bs. 222.500,00.
4. Gestiones por ante la prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, a fin de solicitar y retirar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija menor ELIANSI DE LA CRUZ BOTTINI PERDOMO. Bs. 80.000,00.
5. Redacción de carta por notificación de cobro. Bs. 30.000,00.
6. Redacción de carta por notificación de cobro. Bs. 30.000,00.
Todo lo cual da un total de SETESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 712.500,00). En consecuencia estima sus honorarios en la cantidad señalada y las costas y costos del proceso.--------------------------------------------------------
Conducta asumida por la demandada:
Consta del expediente que la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, pese a encontrarse debidamente citada no compareció a contestar la demanda, ni por si ni por medio de apoderados, haciéndose necesaria procesar la conducta probatoria asumida por las partes. --------------------------------------Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora acompañó al libelo de la demanda la prueba documental que consideró pertinente debiendo ser objeto de análisis dichos recaudos. ----------------------------------En cuanto al listado de bienes ubicados en el Registro Subalterno de la ciudad de Cumaná, la información contenida en una hoja de papel común inserta al folio Cuatro (04) del expediente no constituye prueba fehaciente de que emane del Registro por cuanto no existe ninguna certificación, membrete o sello que indique a este Tribunal que la información ciertamente emano de la institución en referencia. ---------------------En cuanto al documento de justificativo concubinario evacuado en la Notaria Pública de Cumaná, se observa un sello húmedo proveniente de la tesorería del Colegio de Abogados del Estado Sucre, lo cual es indicativo de que dicho documento generó honorarios profesionales pretendidos por el abogado redactor. -----------------------------En cuanto al documento que contiene la compra-venta sobre terrenos ubicados en la playa Camacuey, la cual cursa en copia fotostática insertas a los folios Siete y Ocho (7 y 8)del expediente y observando este Tribunal que dichas copias simples no fueron impugnadas y al no constar de ella su cancelación se acepta en todo su valor probatorio. ------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo este Tribunal le concede valor probatorio a la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Eliansi de la Cruz Botinni Perdomo y a las cartas de notificación que por motivo de cobro, cursan en el expediente. ---------------------------En atención a las pruebas presentadas por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.754, queda sentado que sirvieron en este proceso para esclarecer la obligación de la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, antes identificada a quién se le prestó el servicio cuya remuneración parcial aspira el abogado, siendo acreedor del monto de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 362.000,00). ----------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales fue incoada por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.638.055 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, contra la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.671.159, por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. – En consecuencia se condena a la ciudadana LIANSABERIK EDMI CRISTAL PERDOMO FUENTES, antes identificada, a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 362.000,00), por concepto de honorarios profesionales insolutos ------------------------------------------------Por cuanto se observa un vencimiento reciproco se condena en costas de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -------------------
El Tribunal hace constar que el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, actuó en su nombre y representación y la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
Nota: cumpliendo Con las formalidades de Ley, siendo las 12:00 M. se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,







NBM7MR7KMC.
EXP. 03-4402.