JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Enero de 2.004
193º y 144º
Visto el escrito de fecha veinte (20) de los corrientes mes y año, suscrito por el Abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.756, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano RAFAEL ESPINOZA, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio JOSE VILANOVA CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.161, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GIAFRA C.A, parte demandada, mediante el cual “...a los efectos de dar por terminado el presente juicio, llegamos a la presente TRANSACCION...”, habiéndosele dado cuenta del mismo a la Ciudadana Juez, por cuanto dicha transacción cumple con los extremos requeridos por el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a los fines de Ley, pasándolo como en Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 eiusdem.
Por cuanto el Tribunal no tiene materia sobre la cual seguir conociendo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP Nº 02-3969
NBM/arm***
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