Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000058
ASUNTO: RK11-P-2003-000058


Visto el escrito presentado por la Abog SANDRA KASSIS HADDID, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ, mediante el cual solicita a éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 264,1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, y proceda a sustituirla por una Medida Cautelar Menos Gravosa ; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión del presente asunto no han surgido nuevos elementos de modo y lugar, esto es, circunstancias nuevas que conformen elementos de convicción que hagan ver a este Juzgador que los motivos por los cuales fué privado de su libertad hayan variado , destruído o desvirtuados los mismos, quedando tales motivos y o elementos de convicción latentes a la presente fecha.
Ahora bién, es pertinente revisar los puntos fundamentales que de seguida se mencionan.
PRIMERO:Que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como son HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, cuya pena para el delito principal oscila entre veinte y veintiséis años de presidio, siendo que la misma, esto es ,la pena, es de una magnitud que ciertamente pudiera intimidar al acusado de autos, a tomar una decisión drástica e impedir las finalidades del proceso.
SEGUNDO: El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece" No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada con la gravedad del delito, las circunstancías de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años....( omisis) .
Del contenido de la norma anteriormente transcrita, se infiere que el plazo máximo de duración de las medidas de coerción personal, entre ella la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es de dos años y como se desprende del presente asunto hecho el computo ut-supra, la medida de coerción personal impuesta no ha alcanzado dicho límite.
TERCERO:. Se mantiene la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva , por considerarla proporcional a los delitos penales tipo ante los cuales nos encontramos, en el entendido de que debe mantenerse como medida asegurativa ante la posibilidad de evadir de alguna manera su comparencia en el Juicio Oral y Público
CUARTO: Se ordena fijar para el 15-01-2004 , la celebración del sorteo en el presente asunto.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho expuestos como han sido en perfecta armonia , éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA , la sustitución de la medida al acusado JESUS EDUARDO SUAREZ VARGAS, ya identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto. Notifiquese a las partes de la presente decisión

El Juez

La Secretaria

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón


Abog Rosa Maria Marcano