REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000059
ASUNTO : RK01-P-2002-000059



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado Guevara, en la cual pide sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del acusado Francisco Simon Berrizbeita Madrid, motivado a la falta de sus defensores al Juicio Oral y Público y el escrito presentado por los Abogados Carlos Lugo Granados y Mary Diaz Aviles, quienes piden sea declarada sin lugar la solicitud, por carecer de fundamentos, dado que su defendido a cumplido con su deber de asistir a los actos del proceso, este Tribunal, observa que el acusado mencionado, compareció a la ultima convocatorio que le hizo el Tribunal, para la celebración del Juicio Oral y Público, el día 01 de diciembre de 2003 y que la inasistencia de sus defensores, no es un acto imputable a él.
por otra parte, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la afirmación de la libertad durante el proceso, el cual se desarrolla en el artículo 243 de ese mismo Código, quedando así la libertad como la regla y la privación o restricciones a la misma como la excepción, cuestión que obliga al Juez a vigilar el estricto cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de las medidas de coerción personal en contra del acusado.
En el caso de autos, el motivo por el cual se difirió la última oportunidad del Juicio Oral y Público, no fue su incomparecencia al acto, que debe ser sin duda, el fundamento del decreto de cualquier medida de coerción personal en su contra, por parte del Juez, pero al haber asistido éste al acto, nada justifica ni puede fundamentar la medida cautelar solicitada, pues no existe evidencia del peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, que son los dos supuestos legales de procedencia de las medidas de coerción personal.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustirtutiva en contra del acusado Francisco Berrizbeita, formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público y a los fines de darle continuidad a la causa, fija nueva oportunbidad para el Juicio Oral y Público, para el día 25 de febrero de 2004 a las nueve y media de la mañana. Notifiquese a las partes y librese los correspondientes oficios y citaciones.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Wetter