REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumana, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2003-000015
ASUNTO : RP01-O-2003-000015
Vista la subsanación del escrito de Amparo Constitucional y los documentos anexado presentados por el ciudadano Luis Omar Flores, portador de la cédula de identidad No. 6.111.533, procediendo en su caracter de representante legal de la Empresa Aserradero Caucagua C. A. según consta en Instrumento poder que fue acompañado en copia que cursa al folio 70 de las actuaciones y debidamente asistido por los abogados Oswaldo Antonio Perero Mata y Romulo Urbano Luiggi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.843 y 29.569, respectivamente; en contra de la Fiscalia Segunda, con Competencia en materia Ambiental del estado Sucre, representada por la Abg. ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE y la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en el Estado Sucre, representada por el Ing. CARLOS MARTINEZ, por la presunta violación de las garantías del Debido Proceso previstos en el artículo 257 de la Constitución de la República, referido a la Uniformidad y unidad del proceso, en el Artículo 49 ordinales 1 y 2 de la misma Constitución, alegando que no se le presumió inocente en una investigación penal que se sigue en su contra ni se le ha concedido derecho a la defensa en un procedimiento administrativo sancionatorio que se siguió por los mismos hechos objeto de la investigación penal y por último, alega la violación del derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 del la Constitución de la República y la inobservancia del contenido del artículo 116 de la misma Constitución referido a la confiscación de bienes. Este Tribunal, para decidir sobre la admisibilidad de la citada acción observa previamente que por auto de fecha 26 de noviembre de 2003, se ordenó subsanar la solicitud de amparo, que habia sido presentada ante el Juez de Control, en fecha 19 de noviembre de 2003, donde en fecha 21 de noviembre de 2003, el Juez Cuarto de Control, declinó su competencia para conocer de la misma y la remitió a un Tribunal de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal. El día 20 de enero de 2004, se recibió la resulta de la notificación del accionante y ese mismo día presentó el citado escrito de subsanación, donde en forma detallada, aclara las observaciones que el Tribunal habia hecho, por lo que se declara cumplida con la subsanación dentro del plazo legal.
En cuanto a la Competencia de este Tribunal, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, Prevé el Artículo 27 de la Constitución Nacional que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Constitución...” y el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo...”; y el Artículo 64 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal indica que: “Es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de : 4. La Acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libretad y seguridad personal".- del contenido de las citadas normas, se desprende que este Tribunal de Juicio, es competente para conocer de acciones de amparo constitucional y que al ser su competencia natural, la celebración de Juicios en materia penal, es materia afin con esa competencia, todos los hechops circunstancias o acciones que menoscaben, violen, desconozcan o amenacen con violar las normas constitucionales que regulan el debido proceso en el ambito penal, es decir cualquier violación al debido proceso en cualquier proceso de naturaleza penal, independientemente de la fase o etapa en que este se encuentre, ya sea preparatoria, intermedia o juicio.
En vista que en la presente acción, se denuncian hechos violatorios del debido proceso, en un proceso penal que se encuentra en fase de investigación o preparatoria, donde el accionante tiene calidad de imputado, habiendo ocurrido estos hechos dentro del Territorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal se considera competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo.- Y ASI SE DECIDE.-
Una vez que el accionante, cumplió con la subsanación ordenada por el Tribunal, al revisarse la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala los requisitos formales que debe contener la solicitud, se comprueba que la misma reune todos los requisitos de admisibilidad por lo que es procedente su admisión. Y ASI SE DECIDE.
Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la acción de Amparo constitucional, intentada por el ciudadano Luis Omar Flores, en contra de la Fiscal Segunda con Competencia Ambiental del Estado Sucre, Abg. Anaida Gonzalez de Valiente y del Director Estadal Sucre del Ministerio del Ambiente, Ingeniero Crlos Martinez y en consecuencia, confundamento en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, Caso Jose Amado Mejias y Jose Sanchez, con ponencia del Dr. Jesus Cabrera Romero, se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Fiscal Superior del Estado Sucre, para que concurran al Tribunal a ejercer su derecho a la defensa y conocer el día en que se celebrará la audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la hora en que se deje constancia en autos de la última citación y notificaciones ordenadas.
El Juez Titular
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Maria Wetter
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