JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 de Diciembre 2.004
194º Y 145º
Vista la demanda de TERCERIA presentada por la ciudadana PETRA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.889, y con domicilio en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSE JESUS RAMIREZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nro: 100.171, y por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con el requisito establecido en el ordinal 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por TERCERIA intentara la ciudadana PETRA GARCIA. Y así se Decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
14.903
SR/Fv/dr.