REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 03 de Noviembre del 2.004, compareció el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.955, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY ISABEL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadana: NANCI DEL JESUS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.105 y de este domicilio, y en consecuencia el demandante expone.
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 1.992, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en el folio 3.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle las Flores, sector los Cocos de esta ciudad de Carúpano, y que los primeros años fueron de paz y armonía, y que desde hace más de cinco (5) años están separados por razones personales, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Que por estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que lo une a la ciudadana NANCI DEL JESUS ARIAS MENDOZA, identificado anteriormente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 09 de Noviembre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: NANCI DEL JESUS ARIAS MENDOZA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 7 y 9 del expediente.-
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: NANCI DEL JESUS ARIAS MENDOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Antonio Marcano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ARISMENDY, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 el expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo cónyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ ARISMENDY contra la ciudadana: NANCI DEL JESUS ARIAS MENDOZA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo cónyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 1.992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
francis Vargas
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se piblico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Francis Vargas