REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 13 de Octubre del 2.004, la ciudadana: EDICTA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.041.696 y con domicilio en la Calle Principal, Casa Nro. 171, del Caserío Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: REINALDO JESUS BRITO MUJICA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 103.815, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: JULIO GREGORIO LOPEZ, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en el Caserío Guayana, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.902.607, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 18 de Febrero de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en la calle Principal, casa Nro. 171, de Quebrada la Niña, Municipio Cajigal, del estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JULIO GREGORIO LOPEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 21 de Octubres del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: JULIO GREGORIO LOPEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Catorce (14) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JULIO GREGORIO LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.983; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: EDICTA DEL VALLE GONZALEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- EL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: EDICTA DEL VALLE GONZALEZ contra el ciudadano: JULIO GREGORIO LOPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 18 de Febrero de 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
T.S.U. Francis Vargas C.-
FVC/Ajno.-
Exp. 14.822.-
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