LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 16 DE DICIEMBRE DEL 2.004.-
194° Y 145°
Revisado como ha sido el cómputo que antecede, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Consta en el auto de admisión De la Demanda (folios tres (03) del expediente), donde ordena la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de conformidad con lo prevée el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación de la ciudadana: VIDALIA JOSEFINA GOMEZ, plenamente identificada en auto, parte demanda en el presente juicio.-
SSEGUNDO: Que corre inserto en el folio Diez (10) boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.-
Por todo lo ante expuesto y por cuanto LOS JUECES CORREGIRAN LAS FALTAS QUE PUEDAN ANULAR CUALQUIER ACTO PROCESAR, pero asimismo Evitarán Preposiciones inútiles que solo causen un retardo procesal, y un perjuicio a las partes intervinientes, porque consta que la Fiscaliza fue notificada en su debida oportunidad; Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO. En consecuencia se fija la presente causa para Sentencia.- Y así de decide.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.700.
SR/Fvc/ajno.
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