LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 13 de Diciembre de 2.004.-
194° Y 145°
Revisado como ha sido el cómputo que antecede, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 16 de Noviembre del 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente en Apelación y en dicho auto se fijo la causa para que las partes presentes Informes, el Vigésimo (20°) día siguientes de vencido el lapso de Ocho (08) días de Despacho para Constituir Asociado, Promover y Evacuar Pruebas procedente y pertinente para esta Segunda Instancia, como si se tratara de una Sentencia Definitiva; cuando en realidad se debió fijar la causa para el Décimo (10°) día siguiente, ya que se trata de una sentencia Interlocutoria; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dar por recibido el presente expediente en Apelación como si fuera en Un Solo Efecto. En consecuencia este Tribunal da por recibido el presente expediente en Apelación. Emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se le da entrada en los libros respectivos llevados en la nomenclatura de este Despacho bajo el N° 14.876, y fija el lapso de Ocho (8) días de Despacho para Constituir Asociados, Promover y Evacuar Pruebas procedentes y pertinentes en Segunda Instancia, según el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, los Informes se presentarán en el Décimo día de Despacho siguiente. Presentados los Informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los Informes de la contraria dentro de los ocho (8) días de Despachos siguientes. El Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes, una vez vencidos los lapsos establecidos anteriormente.
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.




EXP. 14.876.
SR/Fvc/ajno.