LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 04 de Noviembre del 2.003, los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLL CASTRO y YLUHIBETH TRINIDAD ORTIZ REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, estudiante el primero y T.S.U. la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.612.263 y 15.113.591, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano HECTOR RAFAEL PINTO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Junio del 2.003, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con letra “A” que corre inserta al folio Dos (2).-
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Que desde el mes de Agosto 2.003, han permanecido separados de hecho, sin que entre ellos exista ninguna clase de vínculo personal, habiendo cesado por tanto, todo tipo de vida en común
Por estas razones es que acuden por ante este Tribunal, para que en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, estando de acuerdo y por mutuo consentimiento, se sirva decretar separación de cuerpo entre ellos y una vez cumplido con los requisitos de Ley quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre del año 2.004, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE COLL CASTRO, asistido por el Abogado HECTOR PINTO MATA, donde solicitó la notificación de la ciudadana YLUHIBETH TRINIDAD ORTIZ REGNAULT, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual se notificó, tal como consta Al folio diez (10), solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE COLL CASTRO Y YLUHIBETH TRINIDAD ORTIZ REGNAULT, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Junio 2.003.-
Por cuanto no se procreó hijos en el matrimonio, nada hay que decidir al respecto.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. 14.422