REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana MIRIAM CONCEPCION MARTINEZ AGUILERA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.657 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE SOLIS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.313; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 534 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1949, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

Aduce la solicitante que desde su época escolar, hasta hoy en día, en todos sus actos públicos y privados, se ha identificado siempre como MIRIAM CONCEPCION, y como tal está inscrita y aparece registrada en la Dirección de Identificación, según consta Copia de la cédula de identidad, anexada marcada “C”.

Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento su nombre aparece en forma incorrecta, es decir aparece como MIRIAN CONCEPCION, siendo lo correcto MIRIAM CONCEPCION.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca su nombre correctamente, es decir, “MIRIAM CONCEPCION”, en vez de MIRIAN CONCEPCION.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: MIRIAN debe decir: MIRIAM, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6117-04
YOdC/cm.

















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana MIRIAM CONCEPCION MARTINEZ AGUILERA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.657 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE SOLIS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.313; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 534 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1949, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

Aduce la solicitante que desde su época escolar, hasta hoy en día, en todos sus actos públicos y privados, se ha identificado siempre como MIRIAM CONCEPCION, y como tal está inscrita y aparece registrada en la Dirección de Identificación, según consta Copia de la cédula de identidad, anexada marcada “C”.

Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento su nombre aparece en forma incorrecta, es decir aparece como MIRIAN CONCEPCION, siendo lo correcto MIRIAM CONCEPCION.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca su nombre correctamente, es decir, “MIRIAM CONCEPCION”, en vez de MIRIAN CONCEPCION.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: MIRIAN debe decir: MIRIAM, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6117-04
YOdC/cm.

































































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EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana MIRIAM CONCEPCION MARTINEZ AGUILERA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.657 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE SOLIS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.313; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 534 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1949, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

Aduce la solicitante que desde su época escolar, hasta hoy en día, en todos sus actos públicos y privados, se ha identificado siempre como MIRIAM CONCEPCION, y como tal está inscrita y aparece registrada en la Dirección de Identificación, según consta Copia de la cédula de identidad, anexada marcada “C”.

Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento su nombre aparece en forma incorrecta, es decir aparece como MIRIAN CONCEPCION, siendo lo correcto MIRIAM CONCEPCION.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca su nombre correctamente, es decir, “MIRIAM CONCEPCION”, en vez de MIRIAN CONCEPCION.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: MIRIAN debe decir: MIRIAM, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LISSETTE VIDAL MARIN


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6117-04
YOdC/cm.