REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE DICIEMBRE DE 2004
194° y 145°

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes; por la parte demandante la Abogado ELISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 29.596, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN MANOSALVA FREITES, y por la parte demandada el Abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.; por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05/03/2004, cursante al folio 36 de la pieza de este expediente contentiva del RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En tal sentido, este Tribunal dando cumplimiento a lo plasmado en el auto dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/08/2004, esto es, que este Juzgado se pronuncie sobre la homologación respectiva. En consecuencia, este Despacho Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos expuestos en la misma.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN



HOMOLOGACION
MATERIA: ESTABILIDAD LABORAL
Exp. N° 4877-01
YOdC/cm