JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD CAN LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145ºº

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NIRMA JUDITH FERMÍN DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.010.805 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELIZ J. LUGO A, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.661 y de este domicilio, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La Ciudadana NIRMA JUDITH FERMÍN DE GUZMÁN solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de nacimiento, dicha partida corre inserta en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el Nº 637 de fecha 29 de Septiembre de 1965. El error denunciado consiste en que al asentar pronombre se colocó como “JUDHIT” siendo los correcto “JUDITH”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, donde se expresa claramente el error antes mencionado.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: “JUDHIT”. DEBE DECIR: “ JUDITH”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.- Cumaná a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

La Juez Temp.

CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN.
La Secretaria.,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 18307
RECT. PART. NAC.
NIRMA JUDITH FiRMIN DE GUZMAN
CIVIL FAMILIA.