REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 01 de Diciembre de 2004.
193° y 145°

Vista la Solicitud de PERPETUA MEMORIA y las declaraciones de los Testigos ciudadanos: VILMA DEL VALLE BELLO SALAZAR y LUIS ALFREDO ACEVEDO PERDOMO, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana NELIS DEL VALLE GONZALEZ DE COVA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.251 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles sus derechos a los ciudadanos: NELIS DEL VALLE GONZALEZ DE COVA, en su condición de esposa, y MAGALI DEL VALLE, JOSÉ ALEXANDER, JUAN CARLOS, OMAR RAFAEL, LUIS ALEXIS, FELIX ELADIO y JULIO CESAR COVA GONZALEZ, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX RAMÓN COVA. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros declara bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles a los prenombrados ciudadanos en su condición de esposa e hijos, sus derechos que les corresponden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX RAMÓN COVA. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 01 de Diciembre de 2004.
193° y 145°

Vista la Solicitud de PERPETUA MEMORIA y las declaraciones de los Testigos ciudadanos: VILMA DEL VALLE BELLO SALAZAR y LUIS ALFREDO ACEVEDO PERDOMO, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana NELIS DEL VALLE GONZALEZ DE COVA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.251 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles sus derechos a los ciudadanos: NELIS DEL VALLE GONZALEZ DE COVA, en su condición de esposa, y MAGALI DEL VALLE, JOSÉ ALEXANDER, JUAN CARLOS, OMAR RAFAEL, LUIS ALEXIS, FELIX ELADIO y JULIO CESAR COVA GONZALEZ, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX RAMÓN COVA. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros declara bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles a los prenombrados ciudadanos en su condición de esposa e hijos, sus derechos que les corresponden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX RAMÓN COVA. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

El autorizado.,

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

CLFdM/rt.






La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

El autorizado.,

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

CLFdM/rt.