JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.646.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: LUIS ALEXANDER SALAZAR AGUILAR Y ELIZABETH JOSE LA ROSA HERNANDEZ, EN FECHA 07-12-04.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ELIZABETH JOSE LA ROSA HERNANDEZ, en su condición de progenitora del niño.

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR AGUILAR Y ELIZABETH JOSE LA ROSA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.740.771 Y 13.294.110, respectivamente, domiciliados en La Esmeralda, Sector El Rincón, Calle San Antonio N° 04 del Municipio Rivero Playa Grande Urbanización el Roldan s/n. de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) Semanales. E igualmente le suministrara Leche y Toddy semanal.-


SEGUNDO: Le comprara las ropas y medicinas cuando le hagan falta, y mejore su situación ya que actualmente no tiene trabajo fijo.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR AGUILAR Y ELIZABETH JOSE LA ROSA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.740.771 Y 13.294.110, respectivamente, domiciliados en La Esmeralda, Sector El Rincón, Calle San Antonio N° 04 del Municipio Rivero Playa Grande Urbanización el Roldan s/n. de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG., WENDY VALERIO MARCANO.


Exp. N° 3.646.-
AMDZ/wvm/fg.-