JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.743.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JESUS GREGORIO ROMERO AMARISTA Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, EN FECHA 21-12-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana FRANCIS SARRIÁ MARCANO GTONZALEZ, en su condición de progenitora de la niña.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos JESUS GREGORIO ROMERO AMARISTA Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.213.848 Y 17.779.056, respectivamente, domiciliados en Final Calle Versalle 2-B y Final Calle Bolívar ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) SEMANAL, los cuales serán entregado directamente a la madre de la niña.-
SEGUNDO: Se solicita la constancia de sueldo del Jefe de Personal de la Tipografía Bolívar.-
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS GREGORIO ROMERO AMARISTA Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.213.848 Y 17.779.056, respectivamente, domiciliados en Final Calle Versalle 2-B y Final Calle Bolívar ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. WENDY VALERIO MARCANO,
Exp. N° 3.743.-
AMDZ/wvm/fg.-
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