JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.724.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARIA DEL JESUS RUSO GAMBOA Y WILLIAM MANUEL OZUNA, DE FECHA 21-12-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL JESUS RUSO GAMBOA, asistida por el abogado José Luis Medina, a favor de los niños, respectivamente.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos MARIA DEL JESUS RUSO GAMBOA Y WILLIAM MANUEL OZUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.878.979 y 11.443.422, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Villa Paraíso y el segundo calle San Miguel N° 70, ambos de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) QUINCENAL, e igualmente le hará entrega de 14 cesta ticket.-

SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el progenitor le comprará sus ropas y juguetes.-

TERCERO: También le comprará sus útiles escolares.-

CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos MARIA DEL JESUS RUSO GAMBOA Y WILLIAM MANUEL OZUNA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.878.979 y 11.443.422, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Villa Paraíso y el segundo calle San Miguel N° 70, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMP,
ABG., WENDY VALERIO MARCANO.



Exp. N° 3.724.-
AMDZ/wvm/am.-